REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º de la Independencia y 148º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007-000555.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: DANIELA ANGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.401.465, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNÍA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.952.121, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.173, en su condición de Procuradora Especial de Los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN COLEGIO MONSEÑOR BOSET, inscrita por ante el Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de abril de 1.994, bajo el numero 16, protocolo primero, tomo 8, en la persona de la ciudadana María del Rosario Rincón de Chuecos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.006.289.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISMENIA CAROLINA VALERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.162.260, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.504.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que lo remite a este despacho, en virtud de haberse materializado en fecha 11 de febrero de 2008 la admisión relativa de los hechos por parte de la demandada de autos y a los fines de dar cumplimiento al artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue la ciudadana DANIELA ANGARITA SANCHEZ contra la FUNDACIÓN COLEGIO MONSEÑOR BOSET.

Por recibida la presente causa en fecha 13 de febrero de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a iniciar el procedimiento en esta fase de juicio.

Ahora bien, al folio 76 y su vuelto, consta diligencia de fecha 14 de febrero de 2.008, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, suscrita por los ciudadanos María del Rosario Rincón de Chuecos, obrando en nombre y representación de la Fundación Colegio Monseñor Boset, asistida por la abogada en ejercicio Ismenia Carolina Valera Rangel, así como la ciudadana Daniela Angarita Sánchez, en su condición de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por la profesional del derecho María Virginia Pernía Ramírez, todas ampliamente identificadas en autos, donde exponen que:

“(…) Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo poner fin a la controversia motivo de la presente causa, mediante el pago que efectuará la FUNDACION COLEGIO MONSEÑOR BOSSET a la ciudadana DANIELA ANGARITA SANCHEZ, el día catorce (14) de marzo del dos mil ocho (2008), mediante la emisión de cheque deducible a la cuenta corriente que moviliza dicha fundación en el Banco Provincial, por un monto total de un millón setecientos cuarenta y un mil novecientos cinco bolívares (Bs 1.741905,oo), o mil setecientos cuarenta y un bolívares fuertes con noventa y uno (Bs. F. 1.741,91) por los conceptos de: 1) sesenta días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a razón de veinte mil cuatrocientos noventa y tres bolívares (Bs. 20.493,oo); o veinte bolívares fuertes con cuarenta y nueve (Bs. F. 20,49) diarios cada uno, que subtotalizan la cantidad de un millón doscientos veintinueve mil quinientos ochenta bolívares (Bs. 1.229.580,oo); o mil doscientos veintinueve bolívares fuertes con cincuenta y ocho (Bs. F. 1.229,58), y 2) la cantidad de quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares (Bs. 512.325,oo); o quinientos doce bolívares fuertes con treinta y tres (Bs. 512,33), deducidos en el momento del pago de la liquidación recibida por la ciudadana DANIELA ANGARITA SANCHEZ al culminar la relación laboral prestada a la FUNDACIÓN COLEGIO MONSEÑOR BOSSET. Queda aclarado y entendido por ambas partes que el reclamo por pago de la relación de Cesta Ticket no es procedente por las razones aclaradas en la audiencia preliminar y por lo tanto la Fundación no está obligada a dicho pago. Así mismo (sic) declaramos que una vez efectuado el pago total antes descrito, la FUNDACIÓN COLEGIO MONSEÑOR BOSSET no adeuda cantidad alguna de dinero ni por los conceptos antes indicados ni por ningún otro concepto a la ciudadana DANIELA ANGARITA SANCHEZ, plenamente identificada en autos. (…)”

Siguiendo el hilo argumental, debe este Juzgador aclarar que el pago acordado por vía transaccional debe materializarse en fecha 14 de marzo de 2008, fecha en que las partes deberán hacer constar por escrito en el expediente, mediante diligencia el cumplimiento de la obligación pactada por los litigantes.

Ahora bien, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.

En ese orden de ideas, debe previamente este jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público laboral y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, se le tiene como una transacción válidamente celebrada y, en consecuencia, procede este Juzgado a homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes de conformidad con el artículo 11 eiusdem, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez.


Abg. ALIRIO OSORIO.


La Secretaria.


Abg. Egli Maire Dugarte.




En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.







Sria.