REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º de la Independencia y 149º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2006-000090

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: AURA ELCIRA VERGARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.006.870, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZALEZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, MARIA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ y ANA ALICIA LEAL MORENO venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.755, 72.246, 91.089 y 69.952 respectivamente, en su condición de Procuradoras Especiales para los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.471, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 103.379, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que lo remite a este despacho, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, tratándose esta de un ente público investido de prerrogativas procesales y a los fines de dar cumplimiento al artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue la ciudadana AURA ELCIRA VERGARA RODRIGUEZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA.
Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 16 de enero de 2008 para el día veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2.008) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la audiencia oral y pública de juicio. En esa ocasión, el Juez, como rector del proceso, haciendo uso de las potestades conferidas por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procedió a instar a las partes en litigio al empleo de los medios alternativos para la resolución de conflictos, aceptando expresamente las mismas, seguidamente, la parte demandada hizo un ofrecimiento de pago que quedó recogido en el acta de audiencia de juicio que riela a los folios 152 y 153 del expediente, que parcialmente se transcribe:

“(…) El ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce la relación laboral y ofrece pagar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CÈNTIMOS (Bs./F 9.000,oo), a través del original del cheque no endosable No. 67885223, emitido de la cuenta No. 0007-0034-76-0000014725, de la Alcaldía Municipio, a nombre de la demandante ciudadana AURA ELCIRA VERGARA RODRIGUEZ, emitido por el Banco Banfoandes, en fecha 28 de Febrero de 2008. Asimismo consigno al Tribunal la ratificación como Sindico Procurador del Municipio Sucre, emitida por el Consejo Municipal del Municipio, visto el ofrecimiento realizado por la parte patronal el ciudadano juez le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien manifiesta su conformidad con lo planteado por la accionada.. (…)” (negrillas del original).

Ahora bien, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.

En ese orden de ideas, debe previamente este jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público laboral y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, se le tiene como una transacción válidamente celebrada y, en consecuencia, procede este Juzgado a homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes de conformidad con el artículo 11 eiusdem, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que sea declarada firme la presente decisión.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez.


Abg. ALIRIO OSORIO.



La Secretaria.


Abg. Egli Maire Dugarte.




En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró el fallo que antecede.





Sria.