REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º de la Independencia y 149º de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007-000415
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE ARMIJO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.715.503, domiciliado en la Parroquia San Juan del Municipio Sucre, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO Y JOHAN SUAREZ RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 14.386.754 y 10.615.470, en su orden, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.233 y 58.170 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ELABORACION DE MADERAS DE VENEZUELA C.A., Sociedad mercantil domiciliada en San Juan de Lagunillas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de julio de 1.993, bajo el numero 46, tomo A-2 del expediente 14.206, en la persona de los ciudadanos JOSE ERNESTO DUGARTE PEÑA y ALI JOSE QUINTERO ERAZO, titulares de las cédulas de identidad números 8.006.431 y 8.000.226, en su carácter de socios.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.490.740, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.014.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que lo remite a este despacho, en virtud de haberse materializado la admisión relativa de los hechos por parte de la demandada, en fecha 28 de noviembre de 2007, a una prolongación de la audiencia preliminar, y a los fines de dar cumplimiento al artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano OMAR ENRIQUE ARMIJO DUQUE contra la Sociedad Mercantil “ELABORACION DE MADERAS DE VENEZUELA C.A.”.
Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 19 de febrero de 2008 para el día tres (3) de abril de dos mil ocho (2.008) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la audiencia oral y pública de juicio.
Ahora bien, a los folios 140 al 141, consta diligencia de fecha 28 de febrero de 2.008, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, suscrita por los ciudadanos Cesar Enrique Martínez Marrero, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.386.754 e Inpreabogado Nº 111.233, quien asiste al ciudadano Omar Enrique Armijo Duque, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.715.503 parte actora, los ciudadanos José Ernesto Dugarte Peña y Alí José Quintero Erazo, titulares de la cedula de Identidad Nº V-8.006.431 y V-8.000.226 en representación de la empresa Sociedad Mercantil Elaboración de Maderas Venezuela C.A, parte demandada, asistidos por la abogado Betty Josefina Rondon, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.490.740 e Inpreabogado Nº 38.014, donde exponen que:
“(…) Se ha convenido en celebrar la presente transacción que se regirá por las siguientes bases:
Primera: Consta de libelo de demanda que cursa actualmente por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signado con el número LP21-L-2007-000415, que el actor intentó una demanda reclama el pago de prestaciones sociales y demás derivados de la relación laboral.
Segunda: La empresa demandada ofrece al actor por vía de Transacción la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), que serán cancelados en este mismo acto de la Transacción dicho monto será entregado en un cheque de Gerencia del Banco Provincial, signado con el número 00013616, a nombre del Trabajador Omar Enrique Armijo Duque, antes identificado.
Tercera: El apoderado de “El actor”, declara recibir en este acto el cheque antes identificado, e igualmente declara que nada más tiene su representado que reclamar a la Empresa demandada, todo ello en razón que la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en el libelo de la demanda.
Cuarta: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción son los siguientes: 1. Dar por terminado el presente juicio, 2. Evitar gastos de orden judicial y honorarios de Abogados.
Quinta: Ambas partes solicitan en este acto con el carácter de urgencia se sirva el Tribunal oficiar A LA OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que suspenda la Medida de Prohibición de Enagenar y Gravar, de fecha 05 de noviembre, que riela a los folios 53, 54, 55 y 56 del referido expediente, medida que pesa sobre un inmueble propiedad de la Empresa demandada, registrado en fecha 14 de marzo del año 2.002, popr ante la Oficina subalterna de registro público del Municipio Sucre del Estado Mérida, inserto bajo el número 37, folios del 170 al 173; Tomo Cuarto; Protocolo Primero; Primer Trimestre del año Dos Mil Dos.
Quinta: Ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, y darle el carácter de Cosa Juzgada” Sic.(negrillas y mayúsculas del original).
Así las cosas, debe este jurisdicente resaltar, que en el texto anteriormente transcrito se indicó: “(…) Segunda: La empresa demandada ofrece al actor por vía de Transacción la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), que serán cancelados en este mismo acto de la Transacción dicho monto será entregado en un cheque de Gerencia del Banco Provincial, signado con el número 00013616, a nombre del Trabajador Omar Enrique Armijo Duque, antes identificado.
Tercera: El apoderado de “El actor”, declara recibir en este acto el cheque antes identificado, e igualmente declara que nada más tiene su representado que reclamar a la Empresa demandada, todo ello en razón que la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en el libelo de la demanda. (…)” sic. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.
Siguiendo el hilo argumental, debe este Juzgador aclarar que el pago acordado por vía transaccional ya fue recibido por la parte actora, mediante cheque de gerencia.
Ahora bien, debe quien juzga previamente dejar sin efecto el llamado para la audiencia oral y pública de juicio, que este juzgado había fijado mediante auto de fecha 19 de febrero de 2008 para el día jueves tres (3) de abril de 2008 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), asimismo este jurisdicente ordena levantar la medida cautelar de embargo acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sobre el bien inmueble propiedad de la demandada, cuya medida riela a los folios 49 al 56, a estos mismos efectos se ordena librar oficio al Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Mérida a los fines de que el referido funcionario estampe la nota respectiva. Y así se establece
En ese orden de ideas, debe previamente este jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, se le tiene como una transacción válidamente celebrada y, en consecuencia, procede este Juzgado a homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes de conformidad con el artículo 11 eiusdem, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que sea declarada firme la presente decisión.
TERCERO: Se ordena librar oficio al ciudadano Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Mérida a los fines de que el referido funcionario estampe la nota marginal levantando la medida ejecutiva de prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 05 de noviembre de 2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre el inmueble propiedad de la Compañía Anónima Elaboración de Maderas de Venezuela C.A., anotado en ese Registro Inmobiliario en fecha 14 de marzo de 2002, bajo el número 37, tomo 4 de los libros llevados por esa Institución, todo ello en cumplimiento al artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber la parte demandada cumplido con la obligación principal del juicio, asimismo se ordena al Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Mérida que participe a este Juzgado el cumplimiento de lo ordenado en esta decisión, para lo cual se le conceden tres días hábiles a partir de que conste en autos la notificación correspondiente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año Dos Mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez.
Abg. ALIRIO OSORIO.
La Secretaria.
Abg. Egli Maire Dugarte.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
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