REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197° y 149°
SENTENCIA Nº 017
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007-000254
ASUNTO: LP21-R-2007-000171
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANTONIO RAMÓN ESCALONA FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.120, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ y ELIZABETH CAROLINA PEÑA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.048.635 y V9.317.873 respectivamente, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.350 y 36.790 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
DEMANDADA: Grupo de Empresas: ESTUDIO DE BELLEZA HILMER II ALTA PELUQUERÍA S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de enero de 1.990, bajo el Nº 2, Tomo A-2; DISTRIBUIDORA & ACCESORIOS HILMER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de noviembre de 2005, bajo el Nº 25, Tomo A-32; CENTRO DE BELLEZA HILMER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de octubre de 2002, bajo el Nº 56, Tomo A-16; SALA DE BELLEZA HILMER de Laura Isolina García Molina de Sierra, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de mayo de 2001, bajo el Nº 146, Tomo B-3 y SALÓN DE BELLEZA HILMER de Rafael Hermógenes Sierra Prieto, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de enero de 1978, bajo el Nº 1.979, Tomo I, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA MENDEZ DE ROMERO, EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH y LAURA ISOLINA GARCIA MOLINA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.000.422, V-3.299.896 y V-8.034.279 en su orden, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.619, 10.995 y 103.348 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la co-apoderada judicial de la parte demandante Elizabeth Carolina Peña, en contra de la Sentencia Definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 6 de diciembre de 2007, en la causa Nº LP21-L-2007-000254
-II-
BREVE RESEÑA
Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en virtud del recurso apelación formulado por la Abogada ELIZABETH CAROLINA PEÑA, con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 6 de diciembre de 2.007, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano ANTONIO RAMÓN ESCALONA en contra del Grupo de Empresas: ESTUDIO DE BELLEZA HILMER II ALTA PELUQUERÍA S.R.L, DISTRIBUIDORA & ACCESORIOS HILMER, C.A; CENTRO DE BELLEZA HILMER, C.A; SALA DE BELLEZA HILMER DE LAURA ISOLINA GARCIA MOLINA DE SIERRA Y SALÓN DE BELLEZA HILMER DE RAFAEL HERMOGENES SIERRA PRIETO (folio 399).
Recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el A quo, según auto de fecha 17 de diciembre de 2007 (folio 401), ordenándose remitir el presente expediente a éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, recibiéndose en ésta Instancia, en fecha 7 de enero de 2008 (folio 403).
Sustanciado el presente asunto conforme a las previsiones contenidas en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 14 de enero de 2008, para el décimo (10°) día de despacho siguiente a la indicada fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.), la audiencia oral y pública para oír la apelación (folio 404), correspondiendo para el día 28 de enero de 2008, la misma fue diferida por auto de fecha 25 de enero de 2008 (folio 405) para el miércoles 30 de enero de 2008.
En este orden, llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, el miércoles 30 de enero de 2008, se abrió el acto verificándose que estaban presente el ciudadano ANTONIO RAMÓN ESCALONA FLORES, parte demandante en la presente causa, acompañado de sus apoderadas judiciales, Abogadas ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ y ELIZABETH CAROLINA PEÑA, igualmente, se deja constancia de la comparecencia de las representantes judiciales de las empresas codemandadas Abogadas LAURA ISOLINA GARCIA MOLINA, MIREYA EUGENIA MENDEZ y EDY MAGALI CALDERÓN GONZÁLEZ. Una vez escuchada la exposición de las partes, el Tribunal de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de inquirir la verdad por cualquier medio a su alcance y esclarecer las dudas surgidas en audiencia y, de lo visto en las actas procesales, se trasladó y constituyó en el domicilio de la demandada, en el mismo solicitó los Libros de Contabilidad, así como las declaraciones del impuesto sobre la renta de las empresas demandadas, igualmente escuchó la declaración de algunos trabajadores allí presentes. De regreso a su sede natural, el Tribunal, reanudó la audiencia y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difirió para el viernes 8 de febrero del año 2008, a las 10 de la mañana. el pronunciamiento de la sentencia.
El día 8 de febrero de 2008, a las 10 de la mañana, día y hora fijado para proceder a dictar sentencia, la Juez con la asistencia de las partes, las instó a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, como es la conciliación, aceptando las mismas, por lo que se difirió la audiencia para el día martes 19 de febrero del año 2008, a las 10 de la mañana, advirtiéndoseles a las partes que de no llegar a un acuerdo conciliatorio se procedería a dictar el fallo en forma oral.
En efecto, el 19 de febrero de 2008, presentes el ciudadano ANTONIO RAMON ESCALONA FLORES, parte demandante en la presente causa, acompañado de sus apoderadas judiciales, abogadas ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ y ELIZABETH CAROLINA PEÑA y las representantes judiciales de las empresas codemandadas Abogadas LAURA ISOLINA GARCIA MOLINA, MIREYA EUGENIA MENDEZ y EDY MAGALI CALDERÓN GONZÁLEZ, informaron a la Juez, que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos:
“(…) la parte demandada ofrecía pagar al ciudadano ANTONIO RAMON ESCALONA FLORES, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de VENTE MIL BOLIVARES (Bs.F. 20.000,oo); de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F. 10.000,oo), en este mismo Acto, mediante un cheque de la cuenta Nº 0134-0244-22-2441021065, perteneciente a la empresa mercantil ESTUDIO DE BELLEZA HILMER II ALTA PELUQUERIA, signado con el Nº 29500814, de la entidad mercantil BANESCO, Banco Universal, a nombre del demandante (se agrega copia del cheque a las actas procesales), 2) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 5.000,oo) en fecha 18 de marzo del año 2008; y, 3) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 5.000,oo) en fecha 1º de abril del año 2008. El ciudadano ANTONIO RAMON ESCALONA FLORES (parte actora) manifestó estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas por la parte accionada. Por la conciliación supra la parte demandante –recurrente- desiste del recurso ejercido, solicitando ambas partes al Tribunal Superior, se homologue el acuerdo alcanzado. El Tribunal en este estado, indica a las partes que por auto separado se homologará el convenio alcanzado en esta instancia (…)”.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa esta alzada, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio que fue dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que los instó, con el fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover medios alternativos de solución de conflictos en cualquier estado y grado de la causa.
Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien falla, considera procedente en el presente asunto homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declarando el desistimiento de la apelación, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se declara desistido el recurso apelación formulado por la Abogada ELIZABETH CAROLINA PEÑA, con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO RAMON ESCALONA FLORES, contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 6 de diciembre de 2.007.
CUARTO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, al quedar firme la presente decisión; y, una vez que conste en autos el cumplimiento del pago realizado por la demandada se ordene el archivo definitivo del asunto.
QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
El Secretario
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 p.m.) se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
El Secretario
Abg. Fabián Ramírez Amaral
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