REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197° y 149°
SENTENCIA Nº 022
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007-000584
ASUNTO: LP21-R-2008-000018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CRUZ BENILDE VARELA ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.087.213, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZALEZ y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-11.294.986, V-9.475.833, V-10.725.480 y V- 14.529.518, respectivamente, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.173, 69.952, 91.089, 69.755 y 103.174, en su orden, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA EL PUENTE”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de febrero de 2000, bajo el número 55, tomo B-1, representada por el ciudadano LUIS OSWALDO MOLINA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 4.469.592 y domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEIRA MATHEUS DE ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.991.160, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.720, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: Recurso de apelación formulado por la demandante ciudadana CRUZ BENILDE VARELA ESCALANTE, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31 de enero de 2008, en la causa principal Nº LP21-L-2007-000584.
-II-
BREVE RESEÑA
Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en virtud del recurso apelación formulado por la demandante ciudadana Cruz Benilde Varela Escalante, asistida por el Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, Abogado Jhor Angel Fajardo Medina, contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31 de enero de 2008, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana CRUZ BENILDE VARELA ESCALANTE, en contra de la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA EL PUENTE” (folio 24).
Recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el A quo, según auto de fecha 12 de febrero de 2008 (folio 26), ordenándose remitir el presente expediente a éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, el cual fue recibido en ésta Instancia, en fecha 20 de febrero de 2008 (folio 28).
Sustanciado el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el cuarto (4º) día de despacho, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, estableciendo un lapso de 2 días de despacho, para que la parte demandante-recurrente, promueva las pruebas que considere pertinentes en relación a las causas justificativas de su incomparecencia a la audiencia preliminar (folio 29).
A tal efecto, el Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, Jhor Angel Fajardo Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, el día 22 de febrero de 2008, de escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron providenciadas por este Tribunal, el 25 de febrero de 2005 (folio 34).
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, el día martes 26 de febrero del año en curso, se abrió el acto, verificándose que estaban presentes, la parte actora y recurrente ciudadana CRUZ BENILDE VARELA ESCALANTE, asistida por el Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, así como la apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada LEIRA MATHEUS DE ROMERO, constituido el Tribunal en la sala de audiencia, la Juez Superior del Trabajo, instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, como es la conciliación, quienes manifestaron haber sostenido conversaciones previas a la audiencia y que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, en el que la parte demandada Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA EL PUENTE”, a través de su representante legal LEIRA MATHEUS DE ROMERO, estaba de acuerdo con el monto demandado, es decir, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.954.83), pero que a esta cantidad, se le debía restar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), que la ciudadana Cruz Benilde Varela Escalante ya había recibido en calidad de préstamo. La actora en este acto, reconoció haberlos recibido, en consecuencia, la empresa demandada ofreció cancelar la diferencia entre estas cantidades, en un solo pago por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.954.83), el día lunes 03 de marzo del año en curso, a las once de la mañana (11:00 a.m.), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo, ofrecimiento que fue aceptado por la ciudadana Cruz Benilde Varela Escalante.
En consecuencia, por la conciliación supra, la parte demandante desistió del recurso ejercido, solicitando ambas partes al Tribunal Superior, que de por terminado el presente juicio. El Tribunal indicó a las partes que por auto separado se homologará el convenio alcanzado en esta instancia.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa esta alzada, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio que fue dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que los instó, con el fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso, promover medios alternativos de solución de conflictos, en cualquier estado y grado de la causa.
Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es a juicio de quien sentencia, procedente en el presente asunto, homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declarando el desistimiento de la apelación, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en la audiencia de apelación celebrada el día martes, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008).
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se declara desistido el recurso de apelación formulado por la demandante ciudadana CRUZ BENILDE VARELA ESCALANTE, asistida por el Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, Abogado Jhor Angel Fajardo Medina, en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31 de enero de 2008, en la causa principal Nº LP21-L-2007-000584.
CUARTO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen al quedar firme la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
El Secretario
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
El Secretario
Abg. Fabián Ramírez Amaral
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