REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LINDA CAROL ANGARITA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, no posee cédula por cuanto le estan corrigiendo errores en la misma, domiciliada en Aroa II vía El Chivo, segunda entrada tercera casa después del mercal, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y GILBERTO SERRANO, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.271.296, domiciliado en Av. Panamericana, frente al Matadero, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03), dos (02) y un (01) años de edad en su orden, de la siguiente manera: El padre, de lunes a viernes y en el momento que su trabajo se lo permita, previo aviso a la madre buscara a los niños, un sábado de por medio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la casa donde viven, retornándolos el mismo día a las seis de la tarde (06:00 p.m.), con relación a los días de asueto tanto de carnaval y semana santa, como las vacaciones escolares, serán compartidas de por mitad, a fin de satisfacer el derecho a la recreación, en la época de navidad compartirá con el padre el día 24 de diciembre en el día y los retornará al final de la tarde a casa de su madre, el día 31 de diciembre lo debe pasar con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03), dos (02) y un (01) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por un término de seis (06) meses el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LINDA CAROL ANGARITA MARTÍNEZ y GILBERTO SERRANO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03), dos (02) y un (01) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3824 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3824
CAVM/ghuizap.-
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