REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA CANDELARIA TRILLOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.228.037, y JIMMY BARBOSA TRILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.661.008, domiciliados en Gavilanes vía panamericana casa s/n, Parroquia Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) (Bs. F. 80,00) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (bs. 40.000,00) (Bs. F. 40,00) quincenales, los cuales serán entregados a la abuela paterna, acordado entre ambos. Además el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de su hijo. Esta Obligación Alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño YEIZON EMIRO BARBOSA ZERPA, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA CANDELARIA TRILLOS REYES y JIMMY BARBOSA TRILLOS, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3492 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3492
CAVM.-
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