REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------------
197º y 148º
Admitida la demanda incoada por la ciudadana CLAUDIA CECILIA QUINTERO RONDÓN, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, contra el ciudadano JORGE ALBERTO BURGOS GRANADILLO, igualmente identificado, Motivo Cumplimiento de la Obligación de Manutención. Este Tribunal pasa a resolver el pedimento formulado por la parte interesada en el libelo de la demanda cabeza de autos (folio 01 al 04): Primero: Con fundamento en la demanda cabeza de autos la ciudadana CLAUDIA CECILIA QUINTERO RONDÓN, con el carácter acreditado solicitó al Tribunal dicte Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble consistente de un Fondo de Comercio denominado “TECNOCEL”, el cual a su vez ubicado en el Oficentro Galavis Avenida 14 Local 15 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-Segundo: Observa el Tribunal haciendo un estudio de los recaudos indicados para decretar la Medida solicitada que la parte interesada no consignó original o copia debidamente certificada del documento que acredita al ciudadano JORGE ALBERTO BURGOS GRANADILLO, como propietario de dicho establecimiento comercial. En tal virtud este Tribunal Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley no decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 3905
Ghuizap.-