REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008).-

197º y 148º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano ANGEL ANTONIO DÍAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.384, Funcionario Policial, domiciliado en Caño Seco III, Calle 17 Casa Nº 12, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; en su carácter de padre de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad en su orden, contra la ciudadana YANETH COROMOTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.905.956, domiciliada en Caño Rico vía Panamericana, Casa s/n, Caño Zancudo Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007).----------------------------------------------------------------------- Según Acta de fecha trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), que riela al folio veinticuatro (f-24), se hicieron presentes por ante este Tribunal los ciudadanos ANGEL ANTONIO DÍAZ RIVAS y YANETH COROMOTO CONTRERAS; quienes manifestaron, primeramente el ciudadano ANGEL ANTONIO DÍAZ RIVAS, quien solicitó sea homologado lo solicitado por él; seguidamente la ciudadana YANETH COROMOTO CONTRERAS; manifiesta que está de acuerdo con el RÉGIMEN DE VISITAS solicitado por el padre de sus hijos, el cual es el siguiente: El padre buscará a los niños el día viernes a las 6 de la tarde y los regresará el día domingo a las 4 de la tarde cada quince días, además las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, el día del padre lo pase con él, solo que por algunos meses los devolverá los días sábados en la tarde porque en estos momentos están estudiando catecismo para hacer la primera comunión y después de que los niños hagan la primera comunión si se podrá realizar lo solicitado. Se encontró presente la Fiscal Titular del Ministerio Público, quien expuso que están de acuerdo en que sea homologado así el presente convenimiento al que han llegado el día de hoy. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANGEL ANTONIO DÍAZ RIVAS y YANETH COROMOTO CONTRERAS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3505. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3505
CAVM.-