REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NEIDA RUJANO MÁRQUEZ y YENVIR MANUEL RODRÍGUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera estudiante y manicurista, el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos- v-16.305.693 y V-15.595.718, domiciliados la primera en Caño El Tigre, kilómetro 6, casa s/n, cerca de la Costanera Alia Foodss, Zea Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la Urbaniación Páez, Sector II, casa 03, vereda 8, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: Durante el año y en cualquier época previo aviso del padre a la madre esta podrá trasladarse a la ciudad a donde va a viva para ejercer el régimen de visitas, siempre y cuando la niña no este estudiando y de esta manera no interrumpa su desarrollo en ninguna forma. Por otra parte y con relación a las épocas de vacaciones tales como: carnaval, semana santa, vacaciones escolares (es decir mes de julio-agosto-septiembre), si la madre se trasladase a la ciudad de El vigía, el padre podrá ir a buscar a su hija para compartir con la misma previo aviso, y quedando claro que las épocas deben de compartirse de por mitad, en la época de navidad el día 24 lo pasará con el padre, y este la retornará al lugar donde se encuentre la madre el día 25 de diciembre de cada año, el 31 de diciembre de cada año lo pasará con la madre, y el primero de enero de cada año se la llevará el padre, en el resto de días de vacaciones navideñas deberán ser compartidas de por mitad entre los padres desde el momento en que la madre llegue a la ciudad de El Vigía con su hija; así mismo si la madre no puede viajar para la época decembrina el padre podrá buscar a la niña en el lugar donde viva. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por un término de seis (06) meses el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NEIDA RUJANO MÁRQUEZ y YENVIR MANUEL RODRÍGUEZ MOLINA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3840 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3840
CAVM/ghuizap.-
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