REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008) --------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 148º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el Informe de Seguimiento inserto a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña: OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana: SILVINA DE LAS MERCEDES GUERRERO GARCÍA abuela paterna de la prenombrada niña, quien se encuentran bajo el cuidado de dicha ciudadana a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal Ratifica la medida dictada por ante este Tribunal, en fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro (14-12-04) a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 0012.

MARIA PERNIA SALAS Y ELADIO APOLINAR GUERRERO.