REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho de febrero de dos mil ocho.--
197º y 148º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 16 de noviembre del año dos mil siete, presentados por los ciudadanos EDGAR UZCATEGUI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.397.041, domiciliado en La Parroquia Héctor amable Mora (Mucujepe) Camellón Los Agnegados, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y NERIA DEL CARMEN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.558.541, domiciliada en la Parroquia Héctor Amable Mora, Barrio Los Próceres del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el abogado SERGIO MORALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.908.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.911, de este domicilio. El Juez después de haber hecho a los exponentes: EDGAR UZCATEGUI MENDOZA y NERIA DEL CARMEN GARCÍA las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 01 al 02 del Expediente Nº 3700, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
EDGAR UZCATEGUI MENDOZA
NERIA DEL CARMEN GARCÍA ABG. SERGIO MORALES MORA
ABOGADO ASISTENTE
EXP. 3700