REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de Febrero de dos mil ocho (2008).

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano: SABINO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.151.621, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, calle 13, casa Nº 13-69, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, soltero, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.141.059, domiciliado en el Parcelamiento Lucha Bolivariana al lado de Makro, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 100,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Banfoandes Agencia El Vigía Nº 0007-0028-27-0010099624, a nombre del adolescente, así mismo se compromete a cancelar los gastos causados por la matricula de la Universitaria ya que su hijo esta estudiando y pronto ira a la Universidad. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 375, 383 literal B, y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano: SABINO GUERRERO MONTILVA y el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en beneficio del mismo adolescente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3878 de Homologación de obligación de Manutención y Extensión de la Manutención. CÚMPLASE.----------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3878
ghuizap.-