REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008).-

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE PUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, jubilado de la Gobernación del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.875, domiciliado en La Azulita, Avenida Zerpa, calle 24, casa Nº 29, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y TERESA PUENTES DE PUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.789, domiciliada en La Azulita, Saysayal bajo entrada Las Rurales, área rural, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 480,00) mensuales, depositados semanalmente la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 120,00), más dos bonos especiales uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) cada uno, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes Agencia La Azulita Nº 0007-0042-88-0010087724 a nombre de la progenitora de sus hijos, además contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas, vestuario, útiles y uniformes escolares cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUIS ENRIQUE PUENTES y TERESA PUENTES DE PUENTES, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3880 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3880
ghuizap.-