TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008).---------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 148º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PULIDO AMESTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.220, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, asistida por la Abogada en Ejercicio GLADELY CARRERO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.677.308, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.440. Quien solicita que la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PULIDO AMESTY, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante RICHARD JOSÉ AMESTY ARTEAGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.684.373, quién falleció ab-intestato, el día quince (15) de septiembre de dos mil siete (2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 65-06, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 16-09-2007. En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007), se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha cinco (05) de diciembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por los solicitantes, donde consta: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RICHARD JOSÉ AMESTY ARTEAGA y MAYRA ALEJANDRA PULIDO AMESTY, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, Copia Certificada del Acta de Defunción del causante RICHARD JOSÉ AMESTY ARTEAGA, copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y del causante, Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos las ciudadanas: OLIDA DEL CARMEN MORA DE PULIDO, MARLY GUTIÉRREZ RIVERA y ANA ISABEL RANGEL BRICEÑO, identificadas en autos.------------------------ Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PULIDO AMESTY y a la niña OMITIR NOMBRE?. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si conoció al ciudadano RICHARD JOSÉ AMESTY ARTEAGA?. TERCERO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano RICHARD JOSÉ AMESTY ARTEAGA, era el legitimo cónyuge de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PULIDO AMESTY?. CUARTO: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PULIDO AMESTY y la niña OMITIR NOMBRE son las únicas herederas y que no hay otros herederos del ciudadano RICHARD JOSÉ AMESTY ARTEAGA?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PULIDO AMESTY, Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RICHARD JOSÉ AMESTY ARTEAGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.684.373, quién falleció a-intestato, el día quince de septiembre de dos mil siete (15-09-2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 65-06, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 16-09-2007. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0275
CAVM.-