REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008).-

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ADRIANA CELIS AYALA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.325, domiciliada en Santa Elena de Arenales Sector Caño Chepa (casa de color verde manzana), Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y MIGUEL ALFONSO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero electricista I, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.107.803, domiciliado en vía panamericana cerca del bohío de chela, Capazón Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia del Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano MIGUEL ALFONSO MARQUINA, lo buscará el día sábados a las 9 de la mañana y lo retornará el día domingo a las 2 de la tarde, cada quince días, y las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, asimismo el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ADRIANA CELIS AYALA y MIGUEL ALFONSO MARQUINA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3877 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3877
ghuizap.-