REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
En fecha 18 de octubre de 2007, se recibió Informe de Seguimiento, de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por la Trabajadora Social del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde la Trabajadora Social estima necesario escuchar a las ciudadanas MYRIAN RESTREPO DE CASTILLO y MARTHA RESTREPO, para que la guarda de la prenombrada niña sea restituida a la ciudadana MARTHA RESTREPO.-------------------------------------------------------------------------------------- Vista el acta de fecha catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008), la cual riela al folio cincuenta y tres (f.53) del presente expediente, donde comparecieron las ciudadanas MARTHA CECILIA RESTREPO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.370.106, domiciliada en la Urbanización Páez Sector 02 Vereda 37 Casa Nº 03 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y MYRIAM RESTREPO DE CASTILLO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.720.186, domiciliada en La Urbanización Páez Sector 2 Vereda 37 Casa Nº 03 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se abrió el acto previa las formalidades de ley, tomó la palabra la ciudadana Jueza, quien procedió a entrevistar a la ciudadana MARTHA CECILIA RESTREPO SALAZAR, quien informo al Tribunal que se deje sin efecto la Colocación Familiar por cuanto las condiciones por las cuales fue solicitada cambiaron, estando presente la tía de su hija OMITIR NOMBRE, quien a su vez manifestó que en efecto las condiciones de la colocación familiar cambiaron, por lo tanto quiere entregar la niña a su madre a fin de que continúe con su crianza, tal y como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se encontró presente la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien expuso: Visto lo expresado en el día de hoy por las partes SOLICITA muy respetuosamente a este digno Tribunal que se deje sin efecto la Colocación Familiar, con fundamento en el interés superior del niño, establecido en el artículo 8 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Pidiendo se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que el Tribunal emita su sentencia.-- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR (MEDIDA DE PROTECCIÓN), de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005), de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0158
CAVM.-
|