TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------
197º y 148º
Visto.- El escrito de Partición de Bienes, de fecha once (11) de julio de dos mil siete (2007), presentado por la ciudadana ANA JULIA ALTUVE DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.346, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en representación como legítima madre de su hijo OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732, del mismo domicilio, en su carácter de herederos del Fundo Agropecuario denominado “Mi Rancho”, adquirido durante la comunidad conyugal por herencia a la muerte de su padre, y documento de partición protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del antiguo Distrito Colón del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 1990, bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo Tercero, tercer Trimestre.-------------------------------------------- Consta copia certificada de Acta de Defunción Nº 275 del causante RAMÓN DE JESÚS RODRÍGUEZ DIAZ, quien en fue mayor de edad, venezolano, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.406, el cual falleció AB-INTESTATO, en fecha 13 de noviembre de 2006, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Nº 0396, de fecha 26 de abril de 2007, y certificado de solvencia del Impuesto sobre Sucesiones Nº 0255107, de fecha 24 de mayo de 2007.---------------------------------------------------------- Deja cinco (05) hijos de nombres: ROLANDO RAMÓN RODRÍGUEZ ZAMBRANO, RUDY RAMÓN RODRÍGUEZ ZAMBRANO, RONY RAMÓN RODRÍGUEZ ALTUVE, y AIMARIT JOHANNA RODRÍGUEZ ALTUVE, mayores de edad, el adolescente OMITIR NOMBRE, según consta en copia certificada de la partida de nacimiento.---------------------------------------------------------------------------- Cursa por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, escrito de solicitud de PARTICIÓN DE BIENES, dejados por su legítimo causante, ciudadano RAMÓN DE JESÚS RODRÍGUEZ DIAZ, siendo como en efecto son sus legítimos herederos, sobre los cuales han convenido en celebrar la PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes, la cual fue admitido el día doce (12) de julio de dos mil siete (2007), signado con el Nº 0237. Se exhortó a los solicitantes a presentar por ante éste Tribunal, a todos los coherederos mayores de edad y al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, para que manifiesten su opinión con relación a la solicitud de Partición de Bienes, igualmente para que presenten a todos los que forman parte de la Partición amistosa, a fin de que den su opinión al respecto; de igual manera se le hizo saber que deben proponer un Perito Avaluador, inscrito en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, para el avalúo del inmueble. Se libró boleta de notificación de la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------A tal efecto, comparecieron voluntariamente, en su oportunidad los coherederos en fecha dos (02) de agosto de dos mil siete (2007) los ciudadanos ROLANDO RAMÓN RODRÍGUEZ ZAMBRANO, RUDY RAMÓN RODRÍGUEZ ZAMBRANO, RONY RAMÓN RODRÍGUEZ ALTUVE, y AIMARIT JOHANNA RODRÍGUEZ ALTUVE, a dar su opinión favorable con respecto a la partición de bienes, quienes en un solo tono de voz manifestaron que están de acuerdo con la partición de bienes, ya que están en posesión de la parte que le corresponde a cada uno. En la misma fecha, compareció voluntariamente el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, a los fines de manifestar su opinión en relación a la solicitud de Partición de Bienes que cursa en el Expediente Nº 0237, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó estar de acuerdo con la Partición de Bienes por cuanto viven alquilados y desean comprar un apartamento. En fecha dos (02) de agosto de dos mil siete (2007), proponen como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ ENRIQUE FERNÁNDEZ VERA, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.447.973, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 54.899 y en la Sociedad de Ingeniería y Tasación de Venezuela bajo el Nº 908, para efectuar la valuación de los derechos y acciones que conforman el Fundo Agropecuario denominado “Mi Rancho”. Por auto de fecha siete (07) de agosto de dos mil siete (2007), este Tribunal, se exhorto a la parte solicitante hacer comparecer al Perito Avaluador, a fin de manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de ley. En fecha quince (15) de octubre de dos mil siete (2007), compareció por ante el Tribunal el ciudadano JOSÉ ENRIQUE FERNÁNDEZ VERA, a fin de ser juramentado como Perito Avaluador, quien expuso: Impuesto como estaba del motivo de su comparecencia por ante este Tribunal, manifestó que aceptaba el cargo de Perito Avaluador. La ciudadana Jueza, le tomó el juramento de ley. En fecha doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007), el ciudadano JOSÉ ENRIQUE FERNÁNDEZ VERA, actuando en el carácter de Perito Avaluador, consignó en treinta y nueve (39) folios útiles, Informe de Partición elaborado a requerimiento de este Despacho, del Fundo Agropecuario denominado “Mi Rancho”. Por auto de fecha diez (10) de enero de dos mil ocho (2008), este Tribunal estimó conveniente oír la opinión de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, y en fecha veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008), los Abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Principal y Auxiliar Undécima del Ministerio Público, opinó favorablemente en cuanto a la autorización para registrar la Partición Amistosa.-------------------------------------------------------------------------------------
TITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE LES PERTENECEN EN COMUNIDAD.
En su carácter de coherederos del causante ciudadano: RAMÓN DE JESÚS RODRÍGUEZ DIAZ, quien falleció de un Schok hipovolemico, anemia aguda, hemorragia interna, lesión de hígado y riñón derecho por el paso de proyectil, el día trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006), según consta en Acta de defunción Nº 275, Folio 178 de fecha 14-11-2006, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que obra en autos y según planilla de declaración sucesoral Nº 0396 y certificado de solvencia del Impuesto sobre Sucesiones Nº 0255107, de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007); son copropietarios del siguiente bien: El valor total sobre una superficie de terreno propio con todas sus mejoras adherencias y pertenencias, en el Fundo Agropecuario denominado “Mi Rancho”, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colón del Estado Zulia el veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa (1990), Bajo el Nº 154, Folios del 290 al 293, de un valor Total de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 132.750.000,00).-------------------------------------
TITULO II
DE LA TRANSACCIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE
Determinados los bienes que integran a los herederos, y la porción que les corresponde a cada coheredero, con la expresa intención de terminar la presente solicitud contenida en el expediente N° 0237, que cursa por ante este Tribunal, las partes de común acuerdo han convenido en celebrar, por vía de transacción judicial, LA PARTICIÓN AMIGABLE DE LA HERENCIA DEL CAUSANTE HUMBERTO ANTONIO INFANTE PARRA, EN LOS TÉRMINOS QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACIÓN: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a los ciudadanos ROLANDO RAMÓN RODRÍGUEZ ZAMBRANO y RUDY RAMÓN RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-12.655.706 y V-14.762.015, cinco (05) hectáreas de plátano. Quedando alinderadas de la siguiente manera: Norte, con la mayor extensión de la cual forma parte estas hectáreas; Sur, vía Pública que conduce a Pueblo Nuevo, El Chivo; Este, mejoras de Rubia y Pablo Rodríguez y Oeste, con mejoras que fueron de Ramona y Pablita Rodríguez y actualmente de Ciplat. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: a RONY RAMÓN RODRÍGUEZ ALTUVE, AIMARIT JOHANNA RODRÍGUEZ ALTUVE, ANA JULIA ALTUVE DE RODRÍGUEZ Y OMITIR NOMBRE, venezolanos, los tres (03) primeros mayores de edad y menor de edad el cuarto, titulares de la cédula de identidad Nos V-15.295.346, V-14.916.969 y V-5.510.346, cuarenta y tres (43) hectáreas de pasto artificial. Alinderados de la siguiente manera: Norte, con Noris Rodríguez; Sur, con el inmueble adjudicado primeramente a los ciudadanos Rolando Ramón Rodríguez Zambrano y Rudy Ramón Rodríguez Zambrano; Este, mejoras de Rubia y Pablo Rodríguez y Oeste, con mejoras que fueron de Ramona y Pablita Rodríguez y actualmente de Ciplat. ------------------------------------------------
TITULO III
DECISIÓN
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 Y 269 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0237
CAVM.-
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