REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008).-

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SERRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, técnico automotriz, titular de la cédula de identidad Nº V-10.689.948, domiciliado en el Barrio San Isidro, Avenida 10 con calle 22, casa Nº 52-24, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y KENI ESTEFANIA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.016, domiciliada en la Urbanización Parque chama, calle 2, casa Nº 2C-83, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, más dos bonos especiales uno en el mes de agosto de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) para gastos escolares, y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes Agencia El Vigía Nº 0007-0028-20-0010099662 a nombre de la madre de su hija, y compartirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando su hija así lo requiera. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EDGAR ALEXANDER SERRADA y KENI ESTEFANIA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3893 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3893
Ghuizap.-