TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 149º

VISTO.- El escrito presentado por el Apoderado Judicial JESÚS ANTONIO MORON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.793.306, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.755, actuando en representación del ciudadano NELSON LEONEL LEAL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.550.229, domiciliado en el Sector Las Inrevi, casa s/n, Tucaní Estado Mérida, conforme instrumento Poder Otorgado ante la Notaría Pública de El Vigía, de fecha doce de enero de dos mil cinco (12-01-2005), quedando inserto bajo el Nº 25, Tomo 3, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, actuando en nombre y representación de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad y el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, Quien solicita que las niñas y el adolescente OMITIR NOMBRES, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante AURA ELENA AGUILAR MARCIALES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.561, quién falleció ab-intestato, el día cinco (05) de abril de dos mil cuatro (2004), según se evidencia en acta de defunción Nº 385, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 06-04-2004. En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil siete (2007), se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha diez (10) de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por los solicitantes, donde consta: Copia simple del Poder Especial al Abogado JESÚS ANTONIO MORON MORENO, por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha doce de enero de dos mil cinco (12-01-2005), quedando inserto bajo el Nº 25, Tomo 3, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, Original de Justificativo de Testigos evacuados por la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, de fecha veinticinco de mayo de dos mil siete (25-05-2007) y copia certificada del expediente penal LP11-S-000681, pieza Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, copia simple de constancia de concubinato de los ciudadanos NELSON LEONEL LEAL y AURA ELENA AGUILAR MARCIALES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, de fecha 24-05-01, copia simple del Acta de defunción de la causante AURA ELENA AGUILAR MARCIALES, copias simples de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos los ciudadanos: ARNALDO RAMÍREZ, GLADYS ELENA SALCEDO, NELSON MARQUINA y SAMUEL GARCÍA, identificados en autos.----------------------------------------------------------------------------------- Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Sobre Generales de Ley?. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor NELSON LEONEL LEAL?. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano NELSON LEONEL LEAL, se encuentra residenciado en jurisdicción del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida?. CUARTO: ¿Diga el testigo, si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana AURA ELENA AGUILAR MARCIALES?. QUINTO: ¿Diga el testigo, si saben y les consta que AURA ELENA AGUILAR MARCIALES, era concubina del ciudadano NELSON LEONEL LEAL, manteniendo una unión estable de más de siete años, hasta el momento de su muerte?. SEXTO: ¿Diga el testigo, si saben y les consta que AURA ELENA AGUILAR MARCIALES, era madre de los niños OMITIR NOMBRES?. SEPTIMO: ¿Diga el testigo, si saben y les consta que AURA ELENA AGUILAR MARCIALES, falleció el cinco de abril de dos mil cuatro (05-04-2004) en la ciudad de Mérida?. OCTAVO: ¿Diga el testigo, si saben y les consta que su concubino NELSON LEONEL LEAL y sus hijos OMITIR NOMBRES, son los Únicos y Universales Herederos?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad y el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA ELENA AGUILAR MARCIALES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.561, quién falleció ab-intestato, el día cinco (05) de abril de dos mil cuatro (2004), según se evidencia en acta de defunción Nº 385, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 06-04-2004. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0252
Ghuizap.-