TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.554.685, domiciliada en el Sector Brisas del Chama, calle principal, vía panamericana, casa Nº 2-50, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación legal de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, de conformidad con lo previsto en los Artículos 393 y 177 parágrafo cuarto, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Refiere la solicitante, que es la madre de la niña, cuyo progenitor es el ciudadano JHON CARLOS DI BLASIO DIDENOT, pero es el caso que desde el día diez (10) de abril de dos mil uno (2001), fecha en que reconoció a su hija, y no ha tenido más conocimiento de él y desconoce donde tiene actualmente su domicilio, ya que no ha tenido ningún contacto con su hija desde hace seis (06) años aproximadamente, y por cuanto tiene programado un viaje fuera del país, en compañía de su hija OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, a partir del 18 de febrero y retornara el 25 de febrero del presente año, por vía aérea a las ciudades de Río de Janeiro – Brasil y Montevideo – Uruguay. Es por ello que solicita se le conceda la Autorización Judicial para tramitar pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) para viajar. En fecha doce (12) de febrero de 2008, día y hora fijado para la reunión con la ciudadana Juez, relacionado con la Autorización Judicial para tramitar Pasaporte, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, se encontró presente la ciudadana NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS, quien expuso: que insiste en que se le sea otorgada la autorización judicial para tramitar pasaporte para su hija OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, cumple los nueve (09) años el doce de marzo del presente año, por cuanto pronto realizará un viaje fuera de Venezuela, y debido a que su progenitor Jhon Carlos Di Blasio Didenot, una vez que la reconoció se ausentó de tal manera que tanto su representada como ella perdieron totalmente el rastro con dicho ciudadano, tanto que hasta el día de hoy no sabe de su paradero. En razón de eso considera que su hija no puede ser privada de disfrutar de su libertad de tránsito, de su entretenimiento y esparcimiento al viajar y conocer junto a su madre que ha sido la única persona que le ha cubierto todos sus gastos, en todas las actividades que ha realizado hasta el día de hoy, la ha acompañado y representado en el colegio donde estudia desde el presescolar, hasta hoy que estudia tercer grado, en todas sus actividades, siendo su única representante legal y responsable, ya que nunca ha contado con la presencia de su padre, por cuanto solo lo vio cuatro veces en su vida, antes de los dos años. De otra manera su hija fue reconocida por su padre luego de haber cumplido el año de nacida, es decir, que de conformidad con el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre solo comparte la patria potestad si reconoce al hijo antes de los seis (06) meses, no siendo este el caso, por cuanto la filiación se estableció de manera separada, tal como se evidencia en la partida de nacimiento que consta agregada en las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal exhorto a la parte solicitante a hacer comparecer ante esta sala de juicio, los testigos que considere convenientes. En fecha catorce (14) de febrero de 2008, comparecieron voluntariamente los ciudadanos OSCAR ALFONSO QUIÑONES PEÑA y RAÚL ENRIQUE FIGUERA HERNÁNDEZ, identificados en autos, donde expusieron que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JHON CARLOS DI BLASIO DIDENOT, desde hace más de (19) años, y que dejó de vivir en la ciudad de El Vigía, y les consta que es el padre de la niña OMITIR NOMBRE, y que no tiene ningún contacto con su hija. Vista y revisada suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: que la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, requiere ejercer su derecho a obtener pasaporte. Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar los programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. De la norma transcrita, queda clara que todos los niños (as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la cédula, el pasaporte, el cual desea obtener la niña de autos. Por estos motivos y por tratarse de un derecho inherente a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta juzgadora; es por lo que en el interés superior de la precitada niña, este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser concedida la solicitud en cuanto a la obtención del pasaporte. Y así se decide expresamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA OBTENER PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS, antes identificada. En consecuencia, Acuerda Autorizar Amplia y Suficientemente a la ciudadana NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS, plenamente identificada, en su carácter de guardadora y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hija, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 eiusdem. En tal sentido, queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su hija. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0289
Ghuizap.-
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