REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho

195º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en resguardo e interés de los derechos y garantías del Adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a su favor. Refiere el adolescente, que desde que nació ha vivido en el hogar de la abuela materna ciudadana VIDELINA CHACÓN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V- 9.021.669, domiciliada en Caño Seco II, Sector El Mirador, calle Principal casa N° 12 Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, porque su progenitora, ciudadana LUZ MARINA CHACÓN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 10.905.513, y quien falleció en fecha 10/06/1997, y su progenitor ANGEL CIRO ARCAYA MERCADO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No. V- 10.242.703, domiciliado en Caño Seco II, diagonal al Club “Michel Campo Club”, casa de color blanco con rejas blancas, en la esquina, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, nunca ha estado pendiente de él, y ha sido la abuela materna, quien lo ha criado y le ha cubierto todas sus necesidades, manifestó que su padre fue citado por ante éste despacho y no compareció, alegando que no0 tenía tiempo par5a esto, por lo que solicitó que se derivara el presente caso al Tribunal competente porque el quiere continuar viviendo en casa de la abuela materna y necesita de la autorización para que lo represente en el colegio y en todas sus actividades, desde muy pequeño ha permanecido bajo el cuidado y las atenciones de su abuela materna; igualmente estando presente en éste mismo acto la ciudadana VIDELINA CHACÓN FERNÁNDEZ, manifestó estar de acuerdo con tener a su nieto bajo su responsabilidad y se compromete a brindarle los cuidados y las atenciones que necesita. --------------------------------------------------En fecha cinco (05) de octubre de dos mil siete, (2007), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notifiicar mediante telegrama a los ciudadanos ANGEL CIRO ARCAYA MERCADO, Y VIDELINA CHACON FERNÁNDEZ, ya identificados, para que comparezcan por ante éste tribunal el día doce (12) de noviembre de 2007, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana: VIDELINA CHACON FERNÁNDEZ, ya identificada. Se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, la cual obra al folio dieciocho (18), debidamente firmada. Llegado el día doce (12) de noviembre, día fijado por éste Tribunal para que tenga lugar la Reunión de Colocación Familiar y Representación Legal, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano ANGEL CIRO ARCAYA MERCADO, identificado en autos, no se hizo presente; estuvo presente la ciudadana VIDELINA CHACON FERNÁNDEZ, ya identificada, quien manifestó: yo he tenido a mi nieta desde los cinco meses de nacido, que fue cuando mi hija enfermó y posteriormente murió, siempre he sido la que ha velado por el dandole lo que necesita, su papa lo ve esporádicamente. ------------De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para el Niño y el Adolescente, se escuchó la opinión del Adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad quien expuso: yo siempre he vivido con mi abuela, ella me da lo que yo necesito, a mi papá lo veo pocas veces, quiero que mi abuela sea quien me represente. ---------------------------------------------------------------Estuvo Presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente quien manifestó: visto que las partes de manera voluntaria y amistosa han convenido y ratificado la solicitud de Colocación Familiar y Representación Legal hecha ante el Ministerio Público, solicito a la ciudadana Juez, que una vez conste en autos el Informe Social que fue ordenado al folio 14, se otorgue la Colocación Familiar del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en el hogar de la abuela VIDELINA CHACÓN FERNÁNDEZ. En fecha veintiséis de noviembre compareció el ciudadano ANGEL CIRO ARCAYA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.242.703, quien es el padre del Adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quien manifestó: estoy de acuerdo con la Colocación Familiar y la Representación Legal, se que mi hijo está bien con la abuela materna, ella lo ha tenido desde que la mamá murió. --------------------------------------------- Obra a los folios veintitrés, (23), al veinticinco (25), Informe social, consignado por la Trabajadora Social de éste Tribunal, quien realizado el estudio Social en el hogar de la Ciudadana VIDELINA CHACÓN FERNÁNDEZ, se pudo constatar que el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad recibe los cuidados y amor por parte de su abuela materna, posee ingresos económicos estables y suficientes para sufragar los gastos del hogar, el padre nunca se ha interesado por brindarle ningún tipo de apoyo, no lo visita, como tampoco lo ayuda económicamente para los gastos que el adolescente genera, la vivienda es propia, presenta condiciones de habitabilidad, sus ingresos son estables y suficientes para cubrir las necesidades básicas del hogar La opinión de la Trabajadora social es que el adolescente debe continuar en el hogar de la Ciudadana VIDELINA CHACÓN FERNÁNDEZ, ya identificada reuniendo ésta las condiciones desde el punto de vista Psicosocial, moral y económica para ejercer la Guarda de su nieto bajo la modalidad de Colocación Familiar y Representación Legal. ASI SE DECIDE -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la evaluación Psiquiátrica correspondiente. ASI SEDECIDE. ------------------------------------------------------------ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL deL Adolescente ANGEL ANDRÉS ARCAYA CHACÓN, trece años de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana VIDELINA CHACÓN FERNÁNDEZ plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARÍA FABIOLA CHACÓN O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
EXP. 3395
CAVM.-