REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008).-

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NAZITH ELIHUT NOVOA GUZMAN, extranjero, mayor de edad, soltero, pintor de carros, titular de la cédula de identidad Nº E-83.662.559, domiciliado en La Predregosa Sector La Floresta, calle 2, casa Nº 3, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JOHALIS DEL CARMEN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.134.992, domiciliada en el Barrio La Pedregosa Sector San Marcos, calle principal, casa Nº 6-23, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) año de edad, por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 180,00) mensuales, más dos bonos especiales uno en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 280,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes Agencia El Vigía Nº 0007-0028-20-0010099306 a nombre de la madre de su hija, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas, vestuario, útiles y uniformes escolares cuando su hija así lo requiera. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NAZITH ELIHUT NOVOA GUZMAN y JOHALIS DEL CARMEN RAMÍREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3848 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3848
CAVM/ghuizap.-