TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de febrero del dos mil ocho (2008).---------------------------------------------------------------------------------------------
197º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ELIZABETH PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.812, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle 04, casa Nº 2-01, El Vigía Estado Mérida, actuando en representación de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), diez (10), nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente; debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera Abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que sus hijos OMITIR NOMBRES, de diez (10), diez (10), nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FREDDY ENRIQUE PADILLA ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.083, quién falleció en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2007, según se evidencia en acta de defunción Nº 462, Año 2007, expedida por la Registradora Civil del Municipio Torres del Estado Lara.-En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil siete, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------------------------------------- En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécima del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha diez (10) de enero de dos mil ocho (2008), se exhorto a la parte solicitante para que hiciera comparecer a los ciudadanos NOLA MARGARITA HERNÁNDEZ PARRA y CARLOS JAVIER ARAQUE ARANDA, identificados en autos, quienes fungieran como testigos, y que serán evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), día y hora para la declaración testifical de los ciudadanos NOLA MARGARITA HERNÁNDEZ PARRA y CARLOS JAVIER ARAQUE ARANDA. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELIZABETH PERNIA?. SEGUNDA: Diga la Testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano FREDDY ENRIQUE PADILLA ORTEGA, tiene unos hijos de nombres OMITIR NOMBRES?. TERCERA: ¿Diga la testigo que si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que es la madre la ciudadana ELIZABETH PERNIA, quien tiene actualmente bajo sus cuidados a los niños OMITIR NOMBRES?. CUARTA: ¿Diga la Testigo que si por el conocimiento que dice tener sabe que la ciudadana ELIZABETH PERNIA, es quien cubre todos los gastos básicos de manutención de sus hijos actualmente?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. En consecuencia vista las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, el acta de Defunción del causante FREDDY ENRIQUE PADILLA ORTEGA, Copia Simple de las Cédula de Identidad de los testigos y de la solicitante. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los hijos OMITIR NOMBRES, de diez (10), diez (10), nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente. Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY ENRIQUE PADILLA ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.083, quién falleció en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2007, según se evidencia en acta de defunción Nº 462, Año 2007, expedida por la Registradora Civil del Municipio Torres del Estado Lara. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0279
Ghuizap.-
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