TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVANA BIZARRI DE GORRIN, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.245, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.640 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215, procediendo en este acto según lo previsto en el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil Vigente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CANCELAR HIPOTECA, al ciudadano LUIS RAMÓN BRICEÑO ORTEGA, quien contrajo una deuda con el ciudadano JUAN ALBERTO GORRIN AFONSO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.357, el cual falleció ab-intestato, el día 10 de noviembre de 1999, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 013, Folio Nº 008 vto., Año 1999, expedida por el Registrador civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara, sobre un inmueble consistente en una vivienda unifamiliar, ubicada en la Urbanización Buenos Aires, antes denominada Mesas de Caraño, signado con la nomenclatura municipal Nº 5-154 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha hipoteca se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 05 de septiembre de 1997. Visto los recaudos presentados por las partes interesadas, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 y 269 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0222
Ghuizap.-