REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008).-

197º y 149º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano DANNY ENRIQUE GUTIÉRREZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.434.932, con domicilio en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 26, Casa Nº 2, El Vigía Estado Mérida; en su carácter de padre de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de nacida, por ante este Tribunal en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007).- Según Acta que riela al folio veintidós (22), se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN BRICEÑO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.813, domiciliada en Caño Arena vía Panamericana, finca el Pedral, al pasar la curva por la entrada frente a una Bodega llamada “El Uvito” El Vigía Estado Mérida y el ciudadano DANNY ENRIQUE GUTIÉRREZ CORREA; quienes manifestaron que están en proceso de reconciliación y la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN BRICEÑO MÁRQUEZ esta de acuerdo con el OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que presenta el padre de su hija ciudadano DANNY ENRIQUE GUTIÉRREZ CORREA, en el libelo de la demanda, el cual ofrece las cantidades de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, que depositará de forma quincenal, es decir, SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) los 15 y los 30 de cada mes, más dos (02) bonos uno en el mes de agosto por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y el otro en el mes de diciembre por al cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-23-0010099173 a nombre de la progenitora de la niña ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN BRICEÑO MÁRQUEZ, de la Entidad Bancaria Banfoandes. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de nacida, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DANNY ENRIQUE GUTIÉRREZ CORREA y MAYERLIN DEL CARMEN BRICEÑO MÁRQUEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de nacida, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 3560