REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ARACELYS MALAGUERA RUIZ y RICHARD RENE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos- V-16.679.889 y V-14.762.017, domiciliados la primera en Urbanización El Paraiso, calle 05, avenida 03 frente al Taller El Carretero, El Vigía Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Guayabones, casa Nº 01, vereda 12, Urbaniación Nuevo Guayabones, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscara al niño los días viernes a las seis de la tarde, en casa de su abuela materna, retornándolo al hogar los días sábados en el transcurso de la tarde, y los domingos le corresponderán al padre cada quince días, retornándolo al hogar en horas del medio día. Los períodos vacacionales serán acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por un término de seis (06) meses el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ARACELYS MALAGUERA RUIZ y RICHARD RENE RODRÍGUEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3705 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3705
Ghuizap.-
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