REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FIDELINO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.100.030, domiciliado en Barrio 5 de Julio, calle principal casa s/N, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y YAMILIN MONROY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.238, domiciliada en la Urbanización Santa Rita I, calle 1, casa Nº 11, por la casa del niño trabajador, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11), ocho (08) y un (01) años de edad respectivamente, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, más dos bonos especiales uno en el mes de agosto de cada año, para gastos escolares, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) y otro en el mes de diciembre de cada año, para gastos navideños, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes Agencia El Vigía Nº 0007-0028-22-0010099652 a nombre de la madre de sus hijos, igualmente contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11), ocho (08) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FIDELINO RINCÓN y YAMILIN MONROY GONZÁLEZ, en beneficio de los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11), ocho (08) y un (01) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3886 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3886
Ghuizap.-
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