TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008).---------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 149º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia que la parte actora incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.----------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, a los fines de participarle que este Tribunal DECRETO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y una vez que consten en autos la notificación de la ciudadana FRANCCY ALEJANDRA GUERRERO DE DÁVILA comenzará a correr el lapso para que ejerza el recurso que creyera conveniente. Líbrese la respetiva boleta dejándose copia en el expediente. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. EN EL VIGÍA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO 197º Y 149º. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. No. 1108
SEGUNDO.