TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por el Abogado en Ejercicio WOLFANG VIELMA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.651.724, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.080, Apoderado Judicial de la ciudadana MARLENI DE JESÚS MÉNDEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.510.640, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la parte que le corresponde a adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por concepto de una Póliza de Seguros Catatumbo IV, con el Nº 4010694, con fecha de vigencia desde el 17-07-2006 hasta el 17-07-2007, por una suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), dejados por el causante FREDDY ANTONIO MANCILLA CHACON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.476.154, el cual falleció en fecha 20-02-2007, en el Hospital Universitario de Los Andes, de la ciudad de Mérida, según consta en Acta de Defunción Nº 239, Folio Nº 0121, Año: 2007, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al Apoderado Judicial Abg. WOLFANG VIELMA ARAUJO, o la ciudadana MARLENI DE JESÚS MÉNDEZ MOGOLLON, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0262
CAVM/ghuizap.-