REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual las Abogadas RITA VELAZCO URIBE y MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, Fiscal Titular y Auxiliar (S) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.823.331, domiciliada en La Blanca 12 de Octubre, Avenida 6 calle 3, casa Nº s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. Señalando la solicitante, que cuando fue presentada por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 756, Folio Nº 378 vto., Año 1991, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: En el contenido del acta se omitió el año de nacimiento de la adolescente, aparece así: QUINCE DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO, debe aparecer así: QUINCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, en el texto del acta se insertó erradamente la hora de nacimiento de la adolescente, aparece así: A LAS DIEZ ANTES MERIDIEM, debe aparecer así: A LAS OCHO Y CINCUENTA DE LA MAÑANA, en el contenido del acta, se omitió erradamente el lugar de nacimiento de la adolescente, aparece así: NACIÓ EN LA MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, debe aparecer así: NACIÓ EN LA MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, estos errores materiales aparecen tanto en la Partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas. Únicamente en el texto del acta emitido por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas, se insertó erradamente el segundo apellido del progenitor de la adolescente, aparece así: MONTILLA, debe aparecer así: MONTILBA, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 756, Folio Nº 378 vto., Año 1991, como por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas, signada con el Acta Nº 756, Folio Nº 379 vto., Año 1991. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento Certificada expedida por la “MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del padre de la adolescente ciudadano JHON ELICER HERNÁNDEZ MONTILBA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre, del padre y de la adolescente, antes identificada, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas, como por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas, como por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas, En el contenido del acta, el año de nacimiento de la adolescente, debe aparecer así: QUINCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, en el texto del acta, la hora de nacimiento de la adolescente, debe aparecer así: A LAS OCHO Y CINCUENTA DE LA MAÑANA, en el contenido del acta, el lugar de nacimiento de la adolescente, debe aparecer así: NACIÓ EN LA MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. Únicamente en el texto del acta emitido por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas, el segundo apellido del progenitor de la adolescente, debe aparecer así: MONTILBA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.-----------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3289
CAVM/ghuizap.-