REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------------
197º y 148º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 27 de noviembre del año dos mil siete, presentada por los ciudadanos WILSON AGUIRRE GALVIS, anteriormente colombiano hoy en día venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.220.167, domiciliado en Tucaní Estado Mérida y ELIZABETH YOHANA MERCADO RANGEL, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793885, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio SUSI YSMENIA ASCANIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256. La Juez después de haber hecho a los exponentes: WILSON AGUIRRE GALVIS y ELIZABETH YOHANA MERCADO RANGEL, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y de Bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios del 01 al 02 del Expediente Nº 3723, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
WILSON AGUIRRE GALVIS
CÓNYUGE
ELIZABETH YOHANA MERCADO RANGEL
CÓNYUGE
SUSI YSMENIA ASCANIO PÉREZ
ABOGADA ASISTENTE
Exp. Nº 3723
Ghuizap.-