REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de febrero del año dos mil ocho.-

197° y 148°

I


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE(S): JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano mayor de edad, abogados en ejercicio, titulare de la cédula de identidad Nro.V.8.024.501, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro.74.378, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Mérida, tenedor a titulo endosatario en procuración de dos letras de cambio.

DEMANDADO(S): ENDER JESÚS GELVIS PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V.-15.591.571º, domiciliada en la Urbanización Nueva Florida, Municipio Tulio Frebres Cordero de esta ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA : INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


II

PARTE EXPOSITIVA

El presente juicio, se inicio mediante libelo de demanda presentado el día 31 de julio del 2.007 por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución, cuyo motivo es COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por el abogado JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, actuando en su propio nombre en su carácter de tenedor a Titulo Endosatario en Procuración, quedando en la misma fecha por distribución, en este tribunal. Admitiéndose dicha demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 02 de agosto del año dos mil siete, intimándose al demandado de autos ciudadano ENDER JESÚS GELVIS PORTILLO, ya identificado, para que compareciera a cancelar las sumas de dinero señaladas en dicho auto de admisión. En la misma fecha se hizo el desglose de la letra de cambio consignada por la parte actora para su guarda y custodia del Tribunal (folios del 10 al 12).
El día ocho de agosto del año dos mil siete, diligenció el abogado JESÚS ALBERTO ROJAS, consignando los emolumentos para que se libraran los recaudos y se formara el cuaderno separado de medida preventiva solicitada en el libelo de la demanda. Sobre los bienes de la demandada (folio 13).
En auto de fecha catorce de agosto del 2007, el Tribunal ordenó formar cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y por auto separado resolverá lo conducente a la medida solicitada y librar los recaudos de intimación de la parte demandada, para la practica de los mismos se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, junto con oficio Nº 523, a los fines de que el alguacil del tribunal comisionado los hiciera efectivos conforme la ley (folio 14)
En diligencia de fecha 17 de Octubre del 2007, que obra al folio 17 del presente expediente, el abogado actor JESÚS ALBERTO ROJAS, recibo conforme los recaudos de intimación, para ser enviados al comisionado.
Mediante auto de fecha 09 de Noviembre del 2007, fueron recibidas del comisionado las resultas de la comisión librada en relación a la intimación del demandado ciudadano ENDER JESÚS GELVIS PORTILLO, debidamente firmados, tal como consta al folio 25 del presente expediente.
En diligencia de fecha 27 de Noviembre del año 2007, diligenció el abogado JESUS ALBERTO ROJAS en su carácter de parte actora quien declaró a este juzgado que el ciudadano ENDER JESUS GELVIS PORTILLO, en su carácter de parte demandada procedió a pagar la suma de dinero adeudada y solicitó la homologación en el presente juicio y que se ordenará el archivo del expediente y le fuera entregada la letra original desglosada (folio 26).
En auto de fecha 17 de diciembre del año 2007, el tribunal dicto auto mediante el cual exhortó a la parte actora abogado JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, parte accionante en el presente juicio; a indicar a este tribunal a que tipo de acto de auto composición procesal se refería y por el cual solicita la homologación (folio 27).
En diligencia de fecha 17 de diciembre del 2007, que obra a los folios 28 y 29 del expediente de marras la parte actora manifestó al tribunal que deberá homologar el presente juicio y mediante auto de fecha 25 de Enero del 2008, el tribunal dicto auto exhortando al abogado accionante a que consignará el documento de la transacción a que hubieren podido llegar las partes de fecha 29 de Enero del 2008, nuevamente diligencio el abogado actor JESÚS ALBERTO ROJAS, desistiendo del presente juicio y se dictará formal sentencia y le fuere entregada la letra de cambio que fuera desglosada por este tribunal al momento de la admisión de la demandada. ( folio 31)

ANTECEDENTES DEL CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS
PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR

En auto de fecha 14 de agosto del año 2007, se formó el cuaderno separado de medida de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y indico que por auto separado se resolvería lo conducente.
En fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil siete, se dictó decisión mediante la cual este tribunal negó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por cuanto el inmueble objeto de la medida según se evidencia del documento acompañado al efecto la venta no ha sido protocolizada por ante Registro Subalterno competente, había que impedía el estricto cumplimiento de lo señalado en el artículo 600 del Código Civil (folios 7, 8 y 9).
En auto de fecha cinco de noviembre del 2007, el tribunal previó cómputo por secretaria declaró firme la referida decisión (10 y 11).
Este es en resumen, el historial del presente expediente y cuaderno de medidas.
III
PRIMERO:

DEL DESISTIMIENTO HECHO PRIMERO POR LA PARTE ACTORA

Mediante diligencia consignada por el demandante el día 29 de Enero del año 2008, en la que desiste del juicio en los términos que este tribunal por razones etimológicas transcribe a continuación:

” Horas de despacho del día de hoy 29 de enero del 2008, se hizo presente por ante éste Tribunal el abogado JESÚS ALBERTO ROJAS, suficientemente identificado en autos y con el derecho de palabra expuso: Desisto del presente juicio y por lo tanto solicito se dicte formal sentencia, igualmente solicito la devolución de las letras de cambio las cuales se encuentran bajo custodia del tribunal. Es todo”.

SEGUNDO:
DE LAHOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO

El desistimiento hecho por la parte actora en el presente juicio tal como se transcribió textualmente en el aparte anterior es una declaración unilateral de voluntad concedida de la parte demandante, por la cual, indicando que la parte demandada canceló lo adeudado por lo que debe observarse en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo pautado en lo que establece.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”


Quién suscribe el presente fallo determina, que evidenciado como fue el referido desistimiento hecho por la parte demandante, y por cuanto este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y por tratarse de Derechos disponibles, como el caso sub judice, adecuándose a lo pautado en el artículo 264 del Código de procedimiento Civil. Igualmente evidencia esta juzgadora que fue hecho después de la intimación del demandado a la presente demanda, pero antes de la contestación de manera que este acto de auto composición puede hacerlo la parte actora sin el consentimiento del demandado y no habiendo discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto, y este acto irrevocable antes de la respectiva homologación, a tenor de lo pautado al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Debe autorizarlo quien suscribe y así se decide.
En consecuencia debe verificarse de inmediato por este tribunal, Con la salvedad que no se archivará el expediente hasta tanto no conste en autos que este haya quedado definitivamente firme y lo hace inmediatamente a continuación:

V

D E C I S I O N:


Vista las consideraciones que preceden este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado en fecha 29 de Enero del 2.008, por el abogado JESÚS ALBERTO ROJAS, como parte actora plenamente identificada en autos, interpuesto contra ENDER JESUS GELVIS PORTILLO, parte demandada POR COBRO DE BOLÌVARES POR VIA INTIMATORIA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el juicio, de conformidad a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y gravar este tribunal no dicta providencia alguna, por cuanto dicha medida fue negada en decisión dictada por este tribunal en fecha 24 de Octubre del 2007,por lo que se ordena agregar al expediente principal una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: En virtud del desistimiento se da por terminado el presente juicio y se ordena archivar el presente expediente una vez quede firme la presente decisión.

CUARTO: En cuanto a la entrega de las dos letras que se encuentran en guarda y custodia de la secretaria del tribunal, se ordena hacerle entrega a la parte actora quien deberá recibirlas mediante diligencia una vez quede firme la presente decisión.
QUINTO: Se condena en costas a la parte actora por haber desistido en el presente juicio y no haber pacto en contrario de conformidad con el artículo 282 en su primer párrafo del Código de Procedimiento Civil
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once días del mes de febrero del año dos mil ocho.



LA JUEZ TITULAR,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo pregón de ley, siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.


LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.




YFMLQ.