JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de febrero del año dos mil ocho.-

197° y 148°

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio intentado por JULIETA BENIGNA ALVARADO BLANCO. CONTRA: LUIS DEL VALLE RAUSSEAN JIMENEZ. POR. DIVORCIO ORDINARIO, este Tribunal observa, que por auto de fecha cinco de diciembre del año dos mil siete, se acordó la citación de la parte demandada ciudadano LUIS DEL VALLE RAUSSEAN JIMÉNEZ, por carteles, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose dichos carteles a los fines de que fueran fijados uno en la morada, oficina o negocio del demandado y el otro para ser entregado al interesado para su publicación en los diarios FRONTERA o PICO BOLÍVAR de esta ciudad de Mérida, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, siendo retirados dichos carteles por el Abogado EDMUNDO CABRERA LEON, conforme mediante diligencia de fecha 18 de diciembre del año 2007 para su publicación.
Posteriormente mediante diligencias de fechas 19 de diciembre del año 2007 y 08 de Enero del año 2008, el abogado EDMUNDO CABRERA LEÓN, con el carácter acreditado en autos, consignó los ejemplares del diario PICO BOLÍVAR, en la que aparecen publicados los carteles de citación librados a la parte demanda, los cuales obran agregados a los folios 31 y 34 y en la que se evidencia que los mismos fueron publicados los días Miércoles 19 y Sábado 22 de Diciembre del año 2007, en su orden, siendo estos publicados extemporáneamente por anticipado, es decir el referido abogado no dejo transcurrir completo el intervalo de los tres (3) días entre una publicación y la otra, tal como lo ordena el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal por ser el Juez el Director del proceso le es dable, declarar la nulidad de lo actuado, cuando haya violación del orden público, por lo que en atención a lo dispuesto en los artículos 14 del Código de procedimiento Civil en armonía con los artículos 206 y 211 ejusdem, declara la nulidad de la publicación de dichos carteles, y repone la causa al estado de que sean publicados nuevamente los referidos carteles con el intervalo de Ley, tal como lo establece el artículo 223 eiusdem. Y así se decide.

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JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.