REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSÉ VERMIGLIO LOMBARDO, LIZBETH GISELA BALZA DUGARTE DE VERMIGLIO Y GABRIELA KATERINA VERMIGLIO BALZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.164.305, V-8.035.190 y V-18.097.683, casados los dos primeros, soltera la tercera, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles jurídicamente, actuando en su propio nombre, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR BALZA DÁVILA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-678.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.477, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
En fecha 25 de Octubre del año 2007, se recibió solicitud intentada por los ciudadanos JOSÉ VERMIGLIO LOMBARDO, LIZBETH GISELA BALZA DUGARTE DE VERMIGLIO Y GABRIELA KATERINA VERMIGLIO BALZA, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR BALZA DÁVILA, en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO, porque existen errores materiales en las misma. Dicha demanda se introdujo por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos en diez (10) folios útiles; correspondiéndole el mismo tribunal por distribución en la misma fecha (folio 02).
Mediante auto de fecha 29 de Octubre del año 2007, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, no librándose la misma por falta de fotostátos (folio 13).
El día 12 de diciembre del año 2007, diligenció la parte solicitante ciudadana LIZBETH BALZA DUGARTE, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR BALZA, consignando emolumentos para fotocopiar la solicitud para la debida notificación de la Fiscal de Familia (folio 14).
En auto de fecha 17 de diciembre del año 2007, el tribunal ordenó librar boleta de notificación en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 29 de Octubre del año 2007, se libró la correspondiente boleta a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y se entregó a la alguacil del tribunal para que la hiciera efectiva (folio 15).
En fecha 20 de Diciembre del año 2007, diligenció el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación librada a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA (folio 18), la cual corre agregada y debidamente firmada al folio quince (19) del expediente, por la Abogado YVONNE RANGEL VELASQUEZ, de la Fiscalía Novena, quién no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos.
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.
III
PARTE MOTIVA
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
Los solicitantes ciudadanos JOSÉ VERMIGLIO LOMBARDO, LIZBETH GISELA BALZA DUGARTE DE VERMIGLIO Y GABRIELA KATERINA VERMIGLIO BALZA, incoan el presente procedimiento debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR BALZA DÁVILA, aduciendo que, el acta de nacimiento correspondiente a JOSÉ VERMIGLIO LOMBARDO aparecía con el apellido de su madre como Lombardi siendo lo correcto Lombardo ya que es hijo de la ciudadana CATERINA LOMBARDO por lo que fue necesario corregirlo y para tal efecto se procedió a solicitar por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quien dicto sentencia en fecha 04 de Diciembre del año dos mil tres, corrigiéndose tal error y en consecuencia quedó como José Vermiglio Lombardo, pero solamente en cuanto se refiere a la partida de nacimiento de José Vermiglio y no se ordenó modificar ninguna otra acta donde figuraba, el mismo error tal como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de sus hijos.
A partir de este error, en todos los actos de la vida de José Vermiglio Lombardo continuo apareciendo con el error en el apellido de su madre, fue así como figura en los Institutos Educacionales donde cursó estudios, en la Universidad de Los Andes, donde curso la carrera de Ingeniería Civil y consecuencia de todo ello así figura en el acta de matrimonio con LIZBETH GISELA BALZA DUGARTE y en las respectivas partidas de nacimiento de su hija nacida en el matrimonio GABRIELA KATERINA.
En vista de esta situación con el objeto de corregir los errores existentes en las citadas Acta de Matrimonio y nacimiento en cuanto se refiere el apellido materno, cambiando la denominación de Lombardi por Lombardo como efectivamente es, ocurren a los fines de que se ordene la corrección del apellido materno correspondiente a JOSÉ VERMIGLIO LOMBARDO, quien aparece como LOMBARDI en las citadas partidas, siendo lo correcto LOMBARDO. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 462, 501 y 502 dek Código Civil vigente. Pido se siga el procedimiento establecido en los Artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual presentan los medios de pruebas suficientes a objeto de demostrar el error existente, tal como lo exige el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente solicitan, sea admitida la presente solicitud, se le de el curso de Ley correspondiente y en definitiva sea declarada la rectificación de las partidas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicitan que de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 ejusdem, la sentencia Ejecutoriada se ordene darle el curso que en el citado artículo ordena.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:
PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la co-solicitante ciudadana GABRIELA KATERINA VERMIGLIO BALZA (folio 03) del presente expediente, donde se aprecia el error invocado en el nombre materno del padre de la co-solicitante ciudadano JOSÉ VERMIGLIO LOMBARDO, también solicitante, escrito como:
JOSÉ VERMIGLIO LOMBARDI, la cual pretende sea rectificada, expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, en el que se aprecia el error que pretende sea rectificado y que dicho documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Copia simple de la Sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento del co-solicitante ciudadano JOSÉ VERMIGLIO LOMBARDO (folios 05 al 07), donde se aprecia que fue declarada Con Lugar la misma y corregido el apellido materno del solicitante como LOMBARDO y que aparecía como LOMBARDI, expedida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Esta Juzgadora lo valora como documento público, en el que se aprecia el apellido del co-solicitante ya rectificado y que dicho documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes ciudadanos JOSÉ VERMIGLIO LOMBARDO y LIZBETH GISELA BALZA DUGARTE (folio 22) del presente expediente, donde se aprecia el error invocado en el apellido materno del co-solicitante, escrito como: JOSÉ VERMIGLIO LOMBARDI, la cual pretende sea rectificada, expedida por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano JOSÉ VERMIGLIO LOMBARDO, (folio 12), donde se observa en la parte infine de dicha partida una nota marginal rectificándose el apellido del co-solicitante que le viene de la madre y que es LOMBARDO y no LOMBARDI, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO. Esta Juzgadora lo valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
FINALMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:
De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de esta juzgadora que; efectivamente el apellido materno del solicitante se escribe “LOMBARDO”,
es decir con la letra “O” y no con la letra “I”. Este error contenido en el Acta de Matrimonio de los solicitantes ciudadanos JOSÉ VERMIGLIO LOMBARDO y LIZBETH GISELA BALZA DUGARTE DE VERMIGLIO que corre agregada al Libro de Matrimonio llevado por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, según Acta N° 3 22-10-86 y en su duplicado asentado en la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA; y en la partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana GABRIELA KATERINA VERMIGLIO BALZA, que corre agregada a los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según Acta Nº 353 y en su duplicado asentado en la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, deberá corregirse por ser cierto, lo alegado con los medios probatorios consignados y por cuanto puesto aparece escrito el apellido materno del solicitante como “LOMBARDI”, siendo correcto “LOMBARDO”, es decir se transcribió erróneamente con la letra “I”, siendo correcto con la letra “O”, debe procederse a declarase con lugar y precedente.
En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre correcto y completo del contrayente y solicitante es “ JOSÉ VERMIGLIO LOMBARDO”, el cual debe ser corregido en el acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ VERMIGLIO LOMBARDO y LIZBETH GISELA BALZA DUGARTE DE VERMIGLIO, ambos solicitantes y expedida tanto en el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, como en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, e igualmente debe ser corregido tal error en la Partida de Nacimiento de la co- solicitante GABRIELA KATERINA VERMIGLIO BALZA, tanto en la PREFECTURA (HOY REGISTRO) CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, como en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, de manera que en ambas actas el apellido materno del solicitante que aparece escrito como “JOSÉ VERMIGLIO LOMBARDI”, es incorrecto y deberá corregirse, por el nombre correcto y completo “JOSÉ VERMIGLIO LOMBARDO”, es decir se debe rectificar cambiándose la letra “I” por la letra “O”, rectificándose el acta de matrimonio indicada signada con el Nº 3 y el acta de nacimiento aludida y signada con el Nº 353. Dicho pronunciamiento lo hace quien suscribe de conformidad a lo establecido en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 462, 501, y 502 del Código Civil. y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 3 y PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 353.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se rectifica:
1º) Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ VERMIGLIO LOMBARDI y LIZBETH GISELA BALZA DUGARTE, signada con el N° 3, año 1986, llevado por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y corríjase su error tanto en el Libro de Matrimonios llevado en dicho Juzgado, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, para que aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el apellido materno del contrayente solicitante en la forma siguiente: “LOMBARDO” y no como aparece “LOMBARDI”, es decir se debe rectificar cambiándose la letra “I” por la letra “O”. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.
2º) Partida de Nacimiento de la ciudadana GABRIELA KATERINA VERMIGLIO BALZA, N° 353, año 1987, llevado por la PREFECTURA (HOY REGISTRO) CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y corríjase el error tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, para que aparezca en lo sucesivo en dicha partida: el apellido materno del padre de la co-solicitante en la forma siguiente: “LOMBARDO” y no como aparece “LOMBARDI”, es decir se debe rectificar cambiándose la letra “I” por la letra “O”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
TERCERO: en virtud de las rectificaciones ordenadas y de conformidad con el artículo 774 en su último párrafo, se ordena la corrección de todas y cada una de las actas que dependen de ellas, con la notificación que haga este tribunal, a cada uno de los funcionarios respectivos Y así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
QUINTO: ofíciese al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
SEXTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). Se acuerda oficiar al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la misma. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
YFM/LQ.
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