REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.
197° y 148°

I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS, titular de la cedula de identidad Nº 3.498.782 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.524 de este domicilio en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos: MARIA ELIANA RODRIGUEZ, viuda de MARQUEZ, MIRIAM JOSEFINA, CRUZ OMAIRA, DINAURA, PEDRO MANUEL y NANCY COROMOTO MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-2.275.960, 8.089.364, 8.709.524, 12.220.045, 8.089.365 y 8.709.647, los cuatro primeros domiciliados en la ciudad de Mérida, el quinto domiciliado en Maracay Estado Aragua, y el sexto domiciliada en Maracaibo estado Zulia, representación que obstante según poder que obra a los folios 03 y 04.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II
PARTE EXPOSITIVA:

Se recibió la presente solicitud en fecha veintidós de enero del año dos mil ocho, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos folios y nueve anexos de once folios, quedando por distribución en este Juzgado en esa misma fecha. (Folio 01 y 02).
En auto de fecha veinticinco de enero del año dos mil ocho, este tribunal la admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, en la misma fecha se remitió bajo oficio N° 2531 al Juzgado de los Municipios a quien corresponda por distribución, se le dio salida bajo el N° 604. (Folio 14 y 15).
En fecha veintinueve de enero del año dos mil ocho, fue recibido por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando por distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en esa misma fecha. (Folio 16).
En auto que obra al folio 17 de esa misma fecha se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada, bajo el N° 14418, fijándose para el tercer día de despacho siguiente a esa fecha, para que la parte promovente presentare los testigos en las horas de despacho, y rindieran su respectiva declaración.
En fecha ocho de febrero del dos mil ocho, fueron presentados los ciudadanos DENNIS SERRANO y MARGARITA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ZERPA, previa apertura del acto, los testigos fueron impuestos del motivo de la comparecencia y bajo juramento manifestaron estar dispuesto a declarar, y efectivamente rindieron tales declaraciones a los folios 18 y 19 del presente expediente.
En la misma fecha cumplida como ha sido la comisión conferida a este Tribunal, se acuerda remitir la misma al tribunal de la causa, se le dio salida junto con oficio Nº 2710/0048. (Folio 20).
En fecha doce de febrero del año dos mil ocho, se recibió comisión N° 14418, según oficio N° 2710-0048 procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 20 folios útiles. (Folio 21).
Este es el resumen de la presente solicitud.
Esta Juzgadora pasa al análisis del acervo probatorio y a determinar la pretensión incoada a tal efecto observa:
PRETENSIÓN:

Se interpuso demanda contentiva de la Pretensión de Únicos y Universales Herederos que fuera consignada por la apoderada judicial de los ciudadanos MARIA ELIANA RODRIGUEZ, viuda de MARQUEZ, MIRIAM JOSEFINA, CRUZ OMAIRA, DINAURA, PEDRO MANUEL y NANCY COROMOTO MARQUEZ RODRIGUEZ, y por medio de la cual solicita se les declaren como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos antes identificados en autos, la primera en su condición de esposa los restantes como hijos del causante ciudadano ALCIBIADES MARQUEZ, quién falleció ab-intestato en fecha el día nueve de junio del año dos mil siete, según consta en Acta de Defunción N° 62, año 2007, Tomo 01, Folio 0033, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien para el momento de su muerte era venezolano, casado, de sesenta y cinco años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.276.470.

III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Original del poder apud acta otorgado por los ciudadanos MARIA ELIANA RODRIGUEZ, viuda de MARQUEZ, MIRIAM JOSEFINA, CRUZ OMAIRA, DINAURA, PEDRO MANUEL y NANCY COROMOTO MARQUEZ RODRIGUEZ, a la abogada TERESA RIVAS DE RIDELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.524, el cual obra a los folios 03 y 04, el cual es valorado plenamente por este tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor jurídico, que demuestra que es cierta la representación ejercida por la profesional del derecho de conformidad con el artículo 1357, 1360, y 1380 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática simple del Acta de Defunción del causante ALCIBIADES MARQUEZ, signada bajo el número 62, correspondiente al año 2007, folio 0033, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre al folio 05, y que esta Juzgadora valora plenamente por la fuerza que tiene dicho recaudo por ser emanado de autoridad administrativa capaz de darle fe, como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano ALCIBIADES MARQUEZ, era hijo de ANGELINA MARQUEZ (DIFUNTA). Y que dejó cinco hijos a saber: MIRIAM JOSEFINA, PEDRO MANUEL, CRUZ OMAIRA, NANCY COROMOTO y DINAURA y que era casado con MARIA ELIANA RODRIGUEZ VIUDA DE MARQUEZ. Esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, donde certifica que en los libros de MATRIMONIOS del año 1965, perteneciente a los ciudadanos ALCIBIADES MARQUEZ y MARIA ELIANA RODRIGUEZ ASTORGA, bajo el N° 16, folio 19 y su vuelto del presente expediente (folio 06), que demuestra el matrimonio celebrado por los ciudadanos ALCIBIADES MARQUEZ y MARIA ELIANA RODRIGUEZ ASTORGA, es decir, que la solicitante fue cónyuge del de cuyus, lo valora plenamente este Tribunal, por ser un documento público. Y se le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Copia fotostática certificada de la Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA, CRUZ OMAIRA, DINAURA, PEDRO MANUEL y NANCY COROMOTO MARQUEZ RODRIGUEZ, que corre inserta al folio 07 al 11 del presente expediente, el cual valora plenamente este Tribunal como documento público administrativo que demuestra el nacimiento de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA, CRUZ OMAIRA, DINAURA, PEDRO MANUEL y NANCY COROMOTO MARQUEZ RODRIGUEZ, y que sus padres son ALCIBIADES MARQUEZ el de cuyus Y MARIA ELIANA RODRIGUEZ VIUDA DE MARQUEZ, los solicitantes del caso de marras, cuyos documentos obra a los folios 7,8,9, 10 y 11 respectivamente y se le da pleno valor jurídico a tales documentos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS TESTIFICALES:

Promovió la solicitante las testifícales que fueron evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para ratificar el justificativo evacuado y autenticado el día 12 de Noviembre de 2007, cuyas deposiciones fueron evacuadas en fecha 08 de febrero de 2008 obra a los folios 18 al 19 cuya ratificación tuvo lugar en el Juzgado antes indicado bajo juramento y en la que los ciudadanos: DENNIS SERRANO y MARGARITA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ZERPA, cada uno en su oportunidad procesal se presentaron para tal evacuación; tales declaraciones este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :
1. Sobre generales de Ley. No comprenden
2. Que si los conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación.
3. Que si conocieron de vista, trato y comunicación al causante ALCIBIADES MARQUEZ.
4. Que si sabe y le consta por el conocimiento que dice tener del fallecido ALCIBIADES MARQUEZ y de ellos, saben y les consta que, MARIA ELENA RODRIGUEZ viuda de MARQUEZ, MIRIAM JOSEFINA, CRUZ OMAIRA, DINAURA, PEDRO MANUEL y NANCY COROMOTO MARQUEZ RODRIGUEZ son los únicos y universales herederos del causante.
En consecuencia, esta juzgadora da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Igualmente, vista las pruebas presentadas por la apoderada judicial de los solicitantes ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS esta Juzgadora observa que, se trata de Documentos Públicos y privados suficientes, que demuestran los vínculos filiatorios de los referidos ciudadanos: MARIA ELIANA RODRIGUEZ, viuda de MARQUEZ, MIRIAM JOSEFINA, CRUZ OMAIRA, DINAURA, PEDRO MANUEL y NANCY COROMOTO MARQUEZ RODRIGUEZ, con el causante del caso de marras además por cuanto requieren se les sean declarados a ellos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en fuerza del valor probatorio otorgado al acervo probatorio cursante a los autos de conformidad a lo pautado en los Artículos 1.357, 1359 1.360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal, se consideran suficientes a criterio quien suscribe para determinar tal filiación con el causante en el caso bajo estudio.
Ahora bien, con las pruebas presentadas por los solicitantes mencionados, considerando que quedo demostrado como cierto para quien sentencia, que la esposa e hijos del causante son sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, salvo los derechos de terceros.
En consecuencia por las consideraciones antes expuestas, a juicio de quien suscribe se considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedo demostrada tal filiación entre los solicitantes y el causante. Por ende se les declarar a éstos ciudadanos tal carácter. Finalmente los ciudadanos MARIA ELIANA RODRIGUEZ, viuda de MARQUEZ, MIRIAM JOSEFINA, CRUZ OMAIRA, DINAURA, PEDRO MANUEL y NANCY COROMOTO MARQUEZ RODRIGUEZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano ALCIBIADES MARQUEZ, en virtud de ser la primera su cónyuge y los restantes los hijos, cada uno en su orden, del mencionado causante, quien falleció ab-intestato en fecha nueve de junio del año dos mil siete, según consta de Acta de Defunción N° 62, año 2007, Folio 0033, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, pero en orden legal este Juzgadora dejará a salvo los derechos de terceros. Y así lo decide de inmediato, en la correspondiente dispositiva.
IV
PARTE DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia; téngase como los Únicos y Universales Herederos del causante ALCIBIADES MARQUEZ quien en vida fuera venezolano, casado, de setenta y cinco años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.276.470, a su esposa MARIA ELIANA RODRIGUEZ, viuda de MARQUEZ, y a los hijos ciudadanos MIRIAM JOSEFINA, CRUZ OMAIRA, DINAURA, PEDRO MANUEL y NANCY COROMOTO MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-2.275.960, 8.089.364, 8.709.524, 12.220.045, 8.089.365 y 8.709.647, plenamente identificados a los autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITILAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para la estadística.
LA SRIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.