REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º

I
DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: GEOVANI DE JESUS BASTIDAS RONDÓN y TATIANA DEL CARMEN QUINTERO MATERANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.729.393 y V-12.044.834, debidamente asistidos por el abogado GREGORY RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.716.291, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.827, respectivamente y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

II
NARRATIVA:

En fecha 19 de julio del año 2007, se recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil, más tres (03) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha, presentado por los ciudadanos GEOVANI DE JESUS BASTIDAS RONDÓN y TATIANA DEL CARMEN QUINTERO MATERANO, asistidos por el abogado GREGORY RIVAS, quedando en este mismo JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA por distribución en la misma fecha. (Folio 02).
Por auto de fecha 25 de julio del año 2007, se le dió entrada a la presente solicitud admitiéndose la misma. Se instó a la parte solicitante a consignar los fotostátos necesarios para librar los recaudos de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA. (Folio 08)
Mediante diligencia de fecha 09 de enero del año 2008, fueron consignados los emolumentos por la parte actora ante el alguacil del tribunal, a los fines de librar los recaudos de notificación al Fiscal del Ministerio Público en los términos allí indicados. (Folio 09).
En fecha 17 de enero del año 2008, se libró boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que compareciera por ante este tribunal. (Folio 10)
El alguacil del Tribunal, mediante diligencia de fecha 25 de enero del año 2008, consignó boleta de notificación firmada por la abogado Ivonne Rangel Velásquez en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folios 12 y 13).
Posteriormente en fecha 11 de febrero del año 2.008, diligenció la Fiscal Auxiliar Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público ciudadana Abg. Eddyleiba Balza Pérez, considerando que se han cumplido los extremos legales y nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos Geovani de Jesús Bastidas Rondón y Tatiana del Carmen Quintero Materano. (Folio 14)
Este es, en resumen el historial del presente procedimiento.
DE LA PRETENSIÓN:
Visto el orden cronológico, esta juzgadora entra a analizar la presente causa, para decidir.
En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos GEOVANI DE JESUS BASTIDAS RONDON y TATIANA DEL CARMEN QUINTERO MATERANO, ya identificados, debidamente asistidos por abogado manifestaron entre otros fundamentos de hecho lo siguiente: “omissis… es el caso, que desde hace más de cinco años. Precisamente desde el mes de septiembre del año 2001, surgieron entre nosotros una serie de desavenencias en nuestro vinculo matrimonial que han hecho imposible desde ese tiempo nuestra vida en común, estando separados de hecho desde esa fecha sin que hasta la presente haya ocurrido algún tipo de reconciliación, por lo que solicitamos declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de nuestra vida en común”. Además fundamentaron tal pretensión, en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, pasa de inmediato esta jueza a determinar si los supuestos fácticos se subsumen en dicha norma aludida y comprobar tales hechos de los recaudos presentados, y a tales efectos observa:

III
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION Y MOTIVACION DEL FALLO

PRIMERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos BASTIDAS RONDON GEOVANI DE JESUS y QUINTERO MATERANO TATIANA DEL CARMEN. Esta juzgadora, observa que son ciertas las identificaciones de los anteriores ciudadanos y por ende son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. (Folio 03 y 04).
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges GEOVANI DE JESUS BASTIDAS RONDÓN y TATIANA DEL CARMEN QUINTERO MATERANO, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 2.000, signada con el No. 08. Esta juzgadora valora como documento público, en el que demostraron la existencia del vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos que pretenden disolver. Esta juzgadora valora el anterior documento como público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y así se decide. (Folio 05 y 06).
Finalmente para decidir este Tribunal observa:
Por las valoraciones hechas supra, y visto que la Fiscal de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la misma, tal como quedó establecido al folio 14 del presente expediente y establecido por el dicho de los cónyuges y tal como ha quedado demostrado a los autos que ellos han permanecido separados por más de cinco (5) años lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia, considero cierta y demostrada la separación de hechos por la ruptura prolongada de la vida en común, por el lapso de más de cinco (5) años, cuyo supuesto fáctico encuadra en la norma del artículo 185-A del Código Civil venezolano y deberá este Tribunal disolver tal vínculo dejándolo pronunciado en la parte siguiente en forma clara, lacónica y precisa.
IV
DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, El DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y por ende declara disuelto el vínculo matrimonial existente, entre los ciudadanos GEOVANI DE JESUS BASTIDAS RONDÓN y TATIANA DEL CARMEN QUINTERO MATERANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.729.393 y V-12.044.834; según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 07 de febrero del año 2.000, según acta Nro. 08. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de tal pronunciamiento anterior ofíciese a la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, para su debida publicidad una vez que quede firme la misma.
TERCERO: A los fines del ejercicio de los recursos y de conformidad a los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos recursivos. Y así se establece.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de febrero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.



LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) y se expidieron copias certificadas para la estadística.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO



YFM/dr.-