REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.

197° y 148º

I
DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: HUMBERTO JOSÉ RUZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.164.490, domiciliado en la Calle Urdaneta, Casa N° 12-260, Sector Manzano Bajo de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
APODERADO JUDICAL DEL SOLICITANTE: abogado DARÍO VARGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 2.965.114, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.666.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR LA MATERIA).

II
PARTE EXPOSITIVA:

Se inició el presente procedimiento en fecha catorce de diciembre del año dos mil siete, constante de dos (02) folios útiles, catorce (14) anexos y dos (02) folios útiles, presentado por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y quedando en este tribunal por distribución en fecha 17 de diciembre del año 2.007, tal como consta al folio 16 del presente expediente de la nota y sello de distribución.
Por auto de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil siete, obrante al folio 17 del expediente, se le dio entrada a la presente solicitud y se formó expediente, indicándose que por auto separado se resolvería lo conducente a su admisión.
En fecha siete de enero del año dos mil ocho, consigno el solicitante HUMBERTO JOSÉ RUZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado en ejercicio DARÍO VARGAS FLORES escrito de reforma de demanda, constante de dos (02) folios útiles, inserto a los (folios 18 y 19).
En auto de fecha diez de enero del año dos mil ocho, el tribunal ADMITIO la reforma de demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Emplazándose a los demandados KELLY RODRÍGUEZ ARTIGAS, HUMBERTO JOSÉ RUZ ARTÍGAS y KAREN ANDREA RUZ ARTÍGAS venezolanos, mayores de edad la primera y segundo, menor de edad la tercera, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.032.666, 16.199.636 y 20.352.989, respectivamente, con domicilio la primera en la ciudad de Caracas y el segundo y tercera en la ciudad de Ejido Estado Mérida., para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos la última citación, mas siete (07) días que se le concede como termino de distancia, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de los demandados, líbrese boletas y anéxeseles copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión, comisionando a los JUZGADOS 16to. DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Ejido, para que la haga efectivas conforme la Ley. En consecuencia, ordenó librar un Edicto para que sea publicado en un Diario de circulación local en el Estado Mérida a escoger entre FRONTERA, CAMBIO DE SIGLO o PICO BOLIVAR, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; emplazándose en dicho Edicto a cualquier persona que pueda tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado en el SEPTUAGESIMO DIA CALENDARIO CONSECUTIVO, siguiente a la consignación que en los autos se haga del Edicto debidamente publicado, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho del tribunal fijados en tablilla y se den por citado en el presente juicio. Se libro el Edicto, no se libro recaudos de citación por falta de fotostatos (folios 20 y 21).
En diligencia de fecha 17 de enero del año 2.008, inserta al folio 23 el solicitante HUMBERTO JOSÉ RUZ GONZALEZ asistido de abogado NINFA GOMEZ DE VARGAS; consigno los emolumentos para librar citaciones a las partes co-demandadas de autos.
En diligencia de fecha 29 de enero del año 2.008, inserta al folio 24 el solicitante HUMBERTO JOSÉ RUZ GONZALEZ asistido de abogado NESTOR BERNAL; a los fines de la celeridad procesal respectiva, se dio por notificado de la misma.
En diligencia de fecha 29 de enero del año 2.008, inserta al folio 25 el solicitante HUMBERTO JOSÉ RUZ GONZALEZ asistido de abogado DARIO VARGAS FLORES; solicito se le entregue el Edicto librado en la admisión de reforma de demanda a los fines de su publicación.
En diligencia de fecha 29 de enero del año 2.008, inserta al folio 26 el solicitante HUMBERTO JOSÉ RUZ GONZALEZ asistido de abogado DARIO VARGAS FLORES; confirió Poder Especial Apud-Acta constante de un (01) folio útil.
En diligencia de fecha 11 de febrero del año 2.008, inserta al folio 27 la ciudadana KELLY RODRÍGUEZ ARTIAGAS, en su carácter de parte co-demandada en el presente juicio; asistida de abogado LEONARDO PINTO; se dio por citada de la presente demanda.
En diligencia de fecha 12 de febrero del año 2.008, inserta al folio 28 la ciudadana KELLY RODRÍGUEZ ARTIAGAS, en su carácter de parte co-demandada en el presente juicio; asistida de abogado GHERSON ALIRIO PERNIA; confirió Poder Especial Apud-Acta en un (01) folio útil.

III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Obra al folio 01 del expediente escrito de libelo de demanda, donde el solicitante expone lo siguiente:
“ ...De la relación concubinaria, procreamos dos (02) hijos llamados: HUMBERTO JOSÉ RUZ ARTIGAS y KAREN ANDREA RUZ ARTIGAS, de 23 y 17 años de edad respectivamente, de las cuales anexa Partidas de Nacimientos marcadas con la letras “D” y “E”...”(subrayado por el tribunal).
De lo cual se desprende que dicha ciudadana KAREN ANDREA RUZ ARTIGAS nació el día 13 de agosto del año 1.990, es decir; que es menor de edad.
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Parágrafo Cuarto establece:

a) procedimiento de Tutela;
b) autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes;
c) pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;
d) régimen de visita;
e) autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores;
f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes;
g) cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente….”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA en la que por la existencia de la unión concubinaria puede existir conflicto entre el accionante y los herederos, entre ellos una menor de edad, que tiene un régimen especial por lo que debe conocer materialmente el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tal como es evidente del presente caso, porque el Juez competente para conocer de la presente pretensión, es la sala de juicio DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, no siendo competente este Juzgado para conocer del presente proceso, en razón de la materia, tal y como lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y en tal virtud, este Tribunal debe declinar la competencia para que continué conociendo del presente procedimiento, en el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al cual le corresponda conocer por distribución. Y así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: su INCOMPETENTENCIA para conocer de la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA EN RAZÓN DE LA MATERIA, interpuesto por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ RUZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.164.490, domiciliado en la Calle Urdaneta, Casa N° 12-260, Sector Manzano Bajo de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil, y 177, 452 ordinal “i” y el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
SEGUNDO: Considera como Tribunal COMPETENTE para decidir la presente solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, correspondiente a la mencionada ciudadana KAREN ANDREA RUZ ARTIGAS antes identificada, a cualquiera de los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión, a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, para su correspondiente distribución.
CUARTO: Se le concede a las partes el lapso establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la solicitud de regulación de competencia.
QUINTO: Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo por las numerosas causas en estado de sentencia que cursan en este tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de este fallo a la parte solicitante. Líbrese la correspondiente boleta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, (2:00 p.m.). Se libró boleta de notificación a la parte solicitante. Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.


LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO