REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: PEDRO JOSÉ SALAS CAMACHO y CARMEN MARITZA SANCHEZ DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.015.034 y V-6.040.765, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO NOGUERA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.036.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.334, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA:
En fecha 09 de julio del año 2007, se recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil, más dos (02) anexos; quedando en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRABNSITO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA por distribución en esa misma fecha, presentado por los ciudadanos PEDRO JOSÉ SALAS CAMACHO y CARMEN MARITZA SANCHEZ DE SALAS, asistidos por el abogado EDUARDO NOGUERA NOGUERA. (Folio 04).
Por auto de fecha 10 de julio del año 2007, se le dió entrada a la presente solicitud admitiéndose la misma. Se instó a la parte solicitante a consignar los fotostátos necesarios para librar los recaudos de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA. (Folio 05)
Mediante diligencia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, fueron consignados los emolumentos por la parte actora ante el alguacil del tribunal, a los fines de librar los recaudos de notificación al Fiscal del Ministerio Público en los términos allí indicados. (Folio 06).
En fecha 09 de enero del año 2008, se libró boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que compareciera por ante este tribunal. (Folio 07)
El alguacil del Tribunal, mediante diligencia de fecha 28 de enero del año 2008, consignó boleta de notificación firmada por la abogado Ivonne Rangel Velásquez en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folios 08 y 09).
Este es, en resumen el historial del presente procedimiento.
DE LA PRETENSIÓN:
Visto el orden cronológico, esta juzgadora entra a analizar la presente causa, para decidir.
En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos PEDRO JOSE SALAS CAMACHO y CARMEN MARITZA SANCHEZ DE SALAS, ya identificados, debidamente asistidos por abogado manifestaron en concreto lo siguiente: “omissis… nuestra residencia conyugal la fijamos en la Calle Principal, casa Nro. 11, Mesa Seca, de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, hasta que en el mes de Diciembre del año 2000, aproximadamente, hace más de seis (06) años, nos separamos de hecho, por divergencias surgidas en nuestro matrimonio y a fin de darnos un tiempo para recapacitar y llegar a una reconciliación, pero el tiempo fue pasando y no fue posible obtener la misma, manteniendo tal situación hasta la presente fecha. Asi teniendo nosotros más de seis (06) años de estar separados totalmente de hecho, existe por lo tanto ruptura prolongada de la vida conyugal común…”. Fundamentaron tal pretensión en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, pasa de inmediato esta jueza a determinar si los supuestos fácticos se subsumen en dicha norma aludida y comprobar tales hechos de los recaudos presentados, y a tales efectos observa:
III
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION Y MOTIVACION DEL FALLO
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges PEDRO JOSE SALAS CAMACHO y CARMEN MARITZA SANCHEZ DE SALAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.976, signada con el No. 04. Esta juzgadora valora como documento público, de la que se demuestra la existencia del vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos que pretenden disolver. Esta juzgadora valora el anterior documento como público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y así se decide. (Folio 05 y 06).
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos SALAS CAMACHO PEDRO JOSÉ, SANCHEZ DE SALAS CARMEN MARITZA, SALAS SANCHEZ ROCKMARY KARINA, SALAS SANCHEZ LAURA ELIZABETH Y SALAS SANCHEZ NÉSTOR JOSÉ. Esta juzgadora, observa que es cierta la identificación de los anteriores ciudadanos y por ello fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. (Folio 03).
Finalmente para decidir este Tribunal observa:
Por las valoraciones hechas supra, y visto que la Fiscal de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la misma tal como obra al folio 11 del presente expediente e indicó que se había cumplido los extremos de Ley y establecido por el dicho de los cónyuges, y así ha quedado demostrado a los autos, que han permanecido separados por más de cinco (5) años lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia, considera esta Juzgadora como ciertos los hechos y demostrada la separación de hechos por la ruptura prolongada de la vida en común, por el lapso de más de cinco (5) años, cuyo supuesto fáctico encuadra en la norma del artículo 185-A del Código Civil venezolano y deberá disolver tal vínculo dejándolo pronunciado en la parte siguiente en forma clara, lacónica y precisa.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, El DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y por ende declara disuelto el vínculo matrimonial existente, entre los ciudadanos PEDRO JOSÉ SALAS CAMACHO y CARMEN MARITZA SANCHEZ DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.015.034 y V-6.040.765, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles; según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 13 de enero del año 1.976, según acta Nro. 04. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de tal pronunciamiento anterior ofíciese a la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, para su debida publicidad una vez que quede firme la misma.
TERCERO: A los fines del ejercicio de los recursos y de conformidad a los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos recursivos. Y así se establece.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de febrero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) y se expidieron copias certificadas para la estadística.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
|