REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de febrero del año dos mil ocho.-
197° Y 148°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S), MARY MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.509.822, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.388 y civilmente hábil, en su condición de apoderada judicial del ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante y ganadero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.782.627, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulía.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por la abogado MARY MORA MORALES, en su condición de apoderada judicial del ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA,el ciudadano: GIORGIO ASTOLFO BIDOIA, antes identificada, por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha nueve (9) de enero de 2008, correspondiéndole a este juzgado por distribución de esta misma fecha de su recepción según consta del sello de distribución que obra al folio dos (2) del expediente.-
En auto de fecha diez (10) de enero de 2008, se le admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, comisionándose para oír declaración de los testigos que presentare la parte solicitante al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien por distribución le corresponda para el conocimiento de la referida comisión, a los fines de día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos en la solicitud. (folio 12)
Fue recibida dicha comisión por el JUZGADO DISTRIBUIDOR PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2008 y distribuida en esta misma fecha, tal como aparece en el folio catorce (14) correspondiéndole al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, cuyo Tribunal el día veintinueve (29) de enero del dos mil ocho, mediante auto, fijó la oportunidad para la presentación de los testigos y ratifiquen su declaración rendida por la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia (folio 15)
En fecha ocho (08) de febrero de 2008, rindieron declaraciones los ciudadanos: CESAR ALÍ FERNÁNDEZ BOSCAN, D ANDREA MALATESTA QUINTINO, CESAR ALFONSO HERRERA FERNÁNDEZ respectivamente, tal como los había promovido la solicitante (folios 16 al 18)
Una vez cumplida la comisión conferida, en fecha trece (13) de febrero de 2008, el Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, devolvió dicha comisión (folio 19)
El día catorce (14) de febrero de 2008, se recibieron por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, la comisión referida y se canceló su asiento de salida. (folio 20)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
DE LA PARTE MOTIVA. ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA antes identificado, solicita al Tribunal se le declare en su condición de cónyuge mediante el presente procedimiento como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante: MARÍA CHIAROT DE ASTOLFO, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, en fecha 23 de julio del año 2002, y que tanto la filiación como la muerte consta en ACTA DE DEFUNCIÓN N° 15, LIBRO No. 1, FOLIO No. 031, del año 2002, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y quien en vida era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-,7.782.628 por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de identificaciones, donde se evidencia que es fidedigna la identificación utilizada por el mencionado ciudadano. Quien decide, le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1361 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Original del Poder Especial conferido por el ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA a la abogado MARY MORA DE MORALES, expedida por la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, San Carlos del Zulia, de fecha 9 de octubre del año 2006, anotado bajo el No. 59, Tomo 6LP, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, que acredita que es cierta la representación de la abogado antes señalada, y que esta Juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil.
TERCERO: Copia fotostática certificada del EXTRACTO DEL ACTA DE MATRIMONIO DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE, correspondiente al año 1948, expedida por el Consulado de Italia en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, que dice Registro Civil de Azzano Decímo, Extracto de Acta de matrimonio 27-11-1948 perteneciente al ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA y MARÍA CHIAROT Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, de conformidad con los con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil.
CUARTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNSIÓN No. 15, Libro 1, folio 031 correspondiente al año 2002, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la de cuyus CHIAROT DE ASTOLFO MARIA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, que demuestra el fallecimiento de la ciudadana antes indicado el día 23 de julio del 2002 y de la que se lee que era casada y no dejó hijos, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIFICALES:
Obra a los folios 10 y 11 del presente expediente Justificativo de testigos emanada por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulía, y cuyo documento fue ratificado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, mediante la prueba testifical cuyas declaraciones obran insertas a los folios 16 al 18 de las presentes actuaciones, y que este Tribunal las valora y acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las testigos bajo juramento resultaron en su exposición contestes y confiables por su edad de vida, costumbres al deponer sobre:
1.- Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la cónyuge MARIA CHIAROT DE ASTOLFO, igualmente a su persona.
2.- Si por ese conocimiento que dicen tener tanto de su persona como de quien fue hasta el momento de su muerte, su cónyuge (MARIA CHIAROT DE ASTOLFO) y quien falleció ab-intestado el día 23 de julio del 2002, saben y les consta, que no dejó hijos, ascendientes, ni descendientes de ningún tipo.
3.- Si saben y les consta, que el único y universal heredero de la ciudadana MARIA CHIAROT DE ASTOLFO es el ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA, ya identificado.
Ahora bien, vistas las declaraciones de las testigos evacuadas ciudadanos CESAR ALÍ FERNÁNDEZ BOSCAN, QUINTINO D ANDREA MALATESTA, CESAR ALFONSO HERRERA FERNÁNDEZ, y por cuanto son contestes en que el ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA es el único y universal heredero de la causante ciudadana: MARÍA CHIAROT DE ASTOLFO. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de procedimiento a Civil. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia, se declara al ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante ciudadana MARÍA CHIAROT DE ASTOLFO, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante: MARÍA CHIAROT DE ASTOLFO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nro. V-7.782.628, fallecida a ab-intestato en fecha 23 de julio del año 2002, en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, según Acta de Defunción No. 15, folios 031 al ciudadano: GIORGIO ASTOLFO BIDOIA, en su condición de legítimo cónyuge de la mencionada causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SRIA TTLAR,
Abg. Luzminy de J. Quintero
|