LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL. Mérida, veintiuno de febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
I
PARTE ACCIONANTE: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), Sociedad Anónima Mercantil domiciliada en Caracas cuya última modificación consta de Documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de noviembre de 2003, bajo el Nº 57, Tomo 163-A- Sgdo, modificados recientemente sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto según se evidencia en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 10 de julio de 2006, inscrita en el mencionado registro el 10 de julio de 2006, bajo el Nº 46, tomo 186-A – Sgdo, a través de su apoderado Judicial Abogado ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, con domicilio en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 2.459.331 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.089.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: JESÚS PEREZ, CARLOS VIELMA, MAXIMO OBANDO, ALIRIO AFANADOR MORILLO, MARIO OBANDO, FELIX THEM y JORGE PRINCE.
II
Visto el escrito que obra a los folios 46 al 48 en virtud del cual el accionante de la presente acción de amparo manifestó lo que a continuación, reproduce textualmente y parcialmente este Tribunal por razones metodologícas, así:
“...Ahora bien, luego de 10 días de perturbaciones a los derechos constitucionales de nuestra representada, los agraviantes atendiendo a la exhortación efectuada por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Trabajo y, a la realizada por la propia Asamblea Nacional, tal como lo han recogido medios de comunicación social como Últimas Noticias, El Universal, El Nacional y los canales de televisión 4, 8, 10, 33 y 40, durante los días 14, 15 y 16 de Febrero del año 2.008, han decidido de manera libre y espontánea suspender el bloqueo de las instalaciones y cesar en la oportunidad de los delitos contra la libertad, la propiedad y el abastecimiento de bienes, tipificados en el Código pena del 2.005 y en el citado Decreto Ley contra el acaparamiento, la especulación y el boicot. Por ello, visto que desde el día 15 de febrero del 2.008, han cesado las perturbaciones constitucionales ocasionadas a los derechos de nuestra representada a través de bloqueo que realizaron los agraviantes por 10 días consecutivos, lo que constituye un hecho notorio comunicacional,- según el criterio de la sentencia 98 del 15 de marzo del año 2.000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y en la Ley de Abogados, debemos manifestar que se ha producido una pérdida de interés procesal en la continuación del presente proceso de amparo constitucional, en virtud de los cual DESISTIMOS DE LA PRETENSIÓN de amparo constitucional, sin que ello signifique consentimiento o renuncia a los derechos que legítimamente corresponde a nuestra representada de efectuar las pretensiones civiles por los daños y perjuicios originados por los agraviantes y las pretensiones penales por los delitos en que han incurrido con su conducta ilegitima......” (Resaltado propio).
III
En la presente acción dada la manifestación expresa del accionante de marras, en su carácter de apoderado judicial de COCA COLA FEMSA C.A, manifestó que cesó el interés por las circunstancias que extinguieron sobrevenidamente la presente acción, puesto que el presunto agraviado, a través de su apoderado Judicial, Abogado ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, ya identificado manifestó expresamente su falta de interés, al desistir del presente procedimiento, y por cuanto para esta Juzgadora cesa junto con la acción propuesta, la necesidad de tutela constitucional solicitada, en virtud de la muerte del interés sobre la acción constitucional bajo análisis, por lo que no encuentra fundamento este Tribunal pronunciarse sobre alguna otra circunstancia, en consecuencia ordenará el archivo del presente expediente, y declarará concluido el presente procedimiento ya que se extinguió el interés constitucional que originó la presente acción, y así se decide.
IV
En orden a lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Actuando en sede Constitucional, declara: EXTINGUIDA la presente Acción Constitucional, interpuesta por COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), contra en virtud de desistimiento hecho por el accionante, manifestando expresamente la cesación de la lesión constitucional que dio origen a la misma y por ende la falta de interés procesal. Y así se decide.
En consecuencia, se ordena el Archivo del presente expediente por haber terminado el presente procedimiento.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiún de Febrero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma se publicó la anterior sentencia siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m), cumplió con lo ordenado, y se entregó al alguacil para que las haga efectivas. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
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