JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de febrero del año dos mil ocho.-

197° y 149°

Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el presente juicio fue interpuesto por JOSÉ IVÁN BRICEÑO VERGARA Y ADELAIDA YAQUELIN BRICEÑO VERGARA, CONTRA: GIOVANNY FERNANDO BRICEÑO VERGARA, POR: TACHA POR VIA PRINCIPAL, el cual se recibió por distribución en este Juzgado, en fecha 17 de septiembre del año 2007, folio 05 del presente expediente. Por auto de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil siete se admitió, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y se emplazó a la parte demandada para que dentro de los veinte días de despacho siguientes a aquel en que conste de autos las resultas de la citación ordenada, más dos (02) días como termino de distancia. En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada, no se libraron los recaudos ni se formó cuaderno de medida por falta de fotostatos. En fecha cinco de octubre del año dos mil siete, vista la consignación de los fotostatos realizada en diligencia de fecha dos de octubre del año dos mil siete, por el abogado FERNANDO RENDON, apoderado judicial de la parte demandante, por auto de fecha cinco de octubre del año dos mil siete, se libró boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, así como boleta de citación al demandado ciudadano GIOVANNY FERNANDO BRICEÑO VERGARA, para tal fin se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Miranda y pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo oficio N° 2099 y salida N° 534, en la misma fecha se ordenó formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha cinco de octubre del año dos mil siete.
Al folio 44 y 45 riela diligencia suscrita por el alguacil Titular de este Tribunal donde devuelve boleta de notificación firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.
En auto de fecha treinta de octubre del año dos mil siete, se ordenó librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 24 de septiembre del año dos mil siete.
En fecha veintiuno de noviembre del año dos mil siete, comisión N° 2007-1296 procedente del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Al folio 76 del presente expediente consta nota de secretaria donde la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal, deja constancia que siendo el ultimo día para que la parte demandada diera contestación a la demanda se dejó constancia que consignó escrito constante de siete folios útiles mas cuatro anexos.
En fecha diecisiete y veintiuno de enero del año dos mil ocho, tuvo lugar el acto de posiciones juradas solicitado por la parte demandante en la presente causa
Al folio 102 del presente expediente consta diligencia suscrita por el abogado FERNANDO RAMÓN RENDÓN, mediante el cual consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres folios útiles.
En auto de fecha dos de febrero del año dos mil ocho, se ordenó agregar al expediente escrito de promoción de pruebas de fecha 11 de febrero del año dos mil ocho, suscrita por el abogado FERNANDO RAMÓN RENDÓN. En auto de fecha veinte de febrero del año dos mil ocho, se admitió las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas legales, pertinentes y conducentes salvo su apreciación en la definitiva.
De la relación de los hechos producidos en el presente juicio se constata que por ser un procedimiento seguido en razón de la tacha que por vía principal que interpusieran los ciudadanos JOSÉ IVÁN BRICEÑO VERGARA Y ADELAIDA YAQUELIN BRICEÑO VERGARA contra GIOVANNY FERNANDO BRICEÑO VERGARA el procedimiento a seguir es el del juicio ordinario, tomando en cuenta igualmente las reglas que para la substanciación de los juicios de tacha ya sea vía principal o accidental prevé el legislador.
En tal sentido el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil establece numeral 2do.
“En el segundo día después de la contestación, o del acto en que ésta debiere verificarse, el Tribunal podrá desechar de plano, por auto razonado, las pruebas de los hechos alegados, si aun probados, no fueren suficientes para invalidar el instrumento. De este auto habrá lugar a apelación en ambos efectos, si se interpusiere dentro del tercer día”.
De la trascripción parcial de la norma en comento, se desprende que posterior al vencimiento al acto de la contestación a la demanda, el tribunal podrá desechar de plano por auto razonado, las pruebas de los hechos alegados, si aun probados no fueren suficiente para invalidar el instrumento, esto es, el tribunal podrá determinar sobre cuales hechos deberá versar las pruebas, circunstancia éstas que deberá determinarse al segundo día de despacho al vencimiento del emplazamiento que tiene el demandado para la contestación a la demanda.
En el caso de autos, posterior al vencimiento del emplazamiento, a la contestación a la demanda que se verificó el día 15 de enero del 2008, y al segundo día este tribunal debió proceder a dar cumplimiento con las reglas de sustanciación del juicio de tacha incoado, y como quiera que en el presente juicio hubo subversión al orden procesal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, de conformidad con lo establecido articulo 14 , 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil por ser el juez el director del proceso le es dable declarar la nulidad de los actos en los cuales se haya dejado de cumplir con alguna formalidad esencial a su validez o haya violación de normas de orden publico, en consecuencia, se procederá a declarar la nulidad de los actuado en el presente juicio, con posterioridad al vencimiento del plazo para la contestación de la demanda , lo cual se hará en el dispositivo de la presente decisión.
Por la razones que antecede este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: La nulidad de todos los actos subsiguientes con posterioridad al acto de contestación a la demanda, declarando valido los actos de posiciones juradas evacuadas por las partes en fecha diecisiete y veintiuno de enero del año dos mil ocho, admitidas junto con la presente demanda.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se repone la causa al estado en que comienza a transcurrir los dos días posteriores a la contestación a la demanda a los fines en que el tribunal proceda a dar cumplimiento con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 442 ejusdem, lapso éste que comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la última notificación de la partes.
TERCERO: Se declaran validos los actos y posiciones juradas realizadas en fecha diecisiete y veintiuno de enero del año dos mil ocho.
CUARTO: No se imponen costas por la naturaleza repositoria del fallo.
QUINTO: Notifíquese a las partes del presente fallo en el domicilio procesal establecidos por ellos y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas.
Y por cuanto al folio 01 del presente expediente consta domicilio procesal de la parte demandante en la siguiente dirección: Final de la Avenida Don Tulio, Edificio Eucaliptos, N° 38-12, Oficina N° 1 de esta ciudad de Mérida. Y al folio 70 del presente procedimiento indican como domicilio procesal la parte demandada en la siguiente dirección: Avenida Zerpa, entre Calles 22 y 23, Edificio Roma, Torre D, Oficina D-8 de esta ciudad de Mérida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de febrero del año dos mil ocho.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística, se libró boleta de notificación a las partes.

LA SECRETARIA TITULAR,