REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de Febrero del año dos mil ocho.

197° y 149°
I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANA MARIA VIGLIOTTI CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.793.987, domiciliado en Mérida Estado Mérida y hábil en derecho.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YELITZA ALARCON ZANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.077, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.294 y hábil.
DEMANDADO: ALFREDO DE JESÚS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.947.063, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, MARIA LOURDES MONZON MOLINA, Y RAFAEL ERNESTO SERRANO, quienes son venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 2.458.780; V.- 14.401.852; V-14.806.258 y 13.014.669 debidamente inscritos en los Inpreabogado bajo el Nº 8.345; 92.895, 96.999 y 81.604 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DESALOJO – HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 09 de Julio del año 2007, se recibió expediente contentivo de demanda de Desalojo, constante de una (01) una pieza en ciento dieciocho (118) folios útiles, por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha (vuelto del folio 118).
Mediante auto de fecha 10 de Julio del año 2007, se le dio entrada a la presente expediente original por apelación suscrita por la abogado MARIA LOURDES MONZON MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, abocándose este juzgado al conocimiento de dicha apelación y de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fijando el décimo día de despacho siguiente a la fecha de entrada 10 de julio del 2007, para dictar la correspondiente decisión.
Obra agregado a los folios del 120 al 128 del expediente, suscrito por los abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO Y MARIA LOURDES MONZON MOLINA fundamentando la apelación interpuesta, igualmente obra a los folios del 129 al 134 del presente expediente escrito de conclusiones presentado por la abogada YELITZA ALARCON en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante .
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre del año 2007, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIA LOURDES MONZON MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual consigna escrito de transacción celebrada por las partes por ante la Notaria Tercera de Mérida en fecha 11 de Diciembre del año 2007, el cual se encuentra inserto bajo el Nº 72, tomo 124, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria el cual presenta en original para que sea visto y devuelto y consignando copia para ser agregada al expediente (Folios 135, 136 y 137).
El día 17 de Enero del año 2007, el tribunal dicto auto mediante el cual a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción exhorta a la parte a consignar original del escrito de transacción a los fines de pronunciarse este juzgado en relación a la homologación de la transacción (folio 138).
Mediante diligencia de fecha 29 de Enero del año 2008, la abogada MARIA LOURDES MONZON MOLINA, apoderado judicial de la parte demandada y consigno copia certificada de la transacción, dando así cumplimiento al auto dictado por este tribunal (folios del 139 al 143).
En fecha 8 de febrero del año 2008, el tribunal dicto auto a los fines de homologar la transacción celebrada entre las partes, ordeno oficiar al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTAS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que informe si en la presente causa se ordeno formar cuaderno y decretar alguna medida provisional, para lo cual se oficio bajo el Nº 2573 (folio 144),



En fecha 13 de febrero del año 2008, el tribunal de la causa mediante oficio signado con el Nº 2710-058, responde la comunicación que le fuera remitida por este juzgado, manifestando que el la presente causa no se dicto auto alguno que indique que se decretó medida de Secuestro (folio 146).
Este es en resumen, el historial del presente expediente.

III
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN

Visto el escrito de fecha once de Diciembre año dos mil siete, obrante a los folios 140 y 141 del expediente, suscrito entre MARIA LOURDES MONZON MOLINA, venezolana, mayor de edad apoderada judicial del ciudadano: ALFREDO DE JESUS GOMEZ, parte demandada, y ANA MARIA VIGLIOTTI CALAVIJO asistida por la abogada YELITZA ALARCÓN ZANABRIA , mediante la cual ambas partes, procedieron a celebrar de manera amistosa una TRANSACCIÓN en los siguientes términos:

“ … Entre, MARIALOURDES MONZON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.258, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.999, quien actúa en su condición de apoderada del ciudadano ALFREDO DE JESUS GOMEZ, de la misma nacionalidad y domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.94.0637, representación que se ejerce en virtud de documento poder autenticado por ante la notaría Pública Tercera de Mérida, con fecha 30 de Abril del 2007, inserto bajo el nº 56, tomo 44, de los Libros de Autenticaciones respectivos, por una parte, y por la otra, ANA MARIA VIGLIOTTI CLAVIJO, de la misma nacionalidad y domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.793.987,asistida en este acto por la abogada YELITZA ALARCON ZANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.102.07, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.294, declaramos dar por terminados los siguientes juicios por vía de transacción judicial: PRIMERO: JUICIO POR DESALOJO DE INMUEBLE intentado por ANA MARIA VIGLIOTTI CLAVIJO, en contra de ALFREDO DE JESUS GOMEZ, sobre un inmueble propiedad de la primera y el cual estaba dado en arrendamiento a este último, consistente dicho inmueble en una casa (town house), destinada para habitación familiar, ubicado frente a la Avenida Universidad, y que es integrante de las Residencias “VILLAS GARDEN,”nº 12, en jurisdicción de la Parroquia Milla, en esta ciudad de Mérida. Dicho juicio cursa actualmente por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en el expediente signado con el Nº 27.358 y se encuentra en estado de dictar sentencia. SEGUNDO: JUICIO POR REINTEGRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO intentado por ALFREDO DE JESUS GOMEZ, en su carácter de Arrendatario en contra de ANA MARIA VIGLIOTTI CLAVIJO, en su carácter de propietaria Arrendadora. Dicho juicio cursa actualmente por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial en el expediente signado con el Nº 27.300 y se encuentra en estado de dictar sentencia. TERCERO : JUICIOPOR RETRACTO LEGAL que se introdujo por ante los tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el Nº 16.873. Dicho juicio fue enviado por declinatoria de competencia a la Jurisdicción de los Tribunales del Estado Zulia, bajo el oficio Nº5011, de fecha 04 de Julio de 2007, A los fines de esta Transacción Judicial ACORDAMOS: 1.- Ambas partes declaramos celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL, para poner fin a los juicios señalados con anterioridad. En tal sentido la parte demandada, es decir, el ciudadano ALFREDO DE JESUS GOMEZ, expresa su voluntad de desocupar de personas y bienes y entregar el inmueble objeto del arrendamiento en buen estado , en todas sus instalaciones y servicios y solvente en el pago de los servicios públicos y privados de los cuales es usuario.-2.- LA ARRENDADORA se compromete a reintegrar al ciudadano ALFREDO DE JESUS GOMEZ, el monto total de los cánones de arrendamiento, consignados en el expediente de Consignación Nº 0431, que cursa por ante EL Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquinas de esta Circunscripción Judicial, el día de fecha formal de entrega del inmueble, que ambas partes determinarán de mutuo acuerdo.- 3.- Las partes declaran que tanto el inmueble (town house) y sus llaves, asi como todo su inventario, fueron previamente inspeccionados y entregados en perfecto estado de funcionamiento, e igualmente declaran que nada a deberse por ningún concepto, ni por costas de juicio, entre sí en relación a los juicios aquí referidos. 4.- Esta Transacción se celebra por vía de Autenticación ante Notaría Pública de la ciudad de Mérida y posteriormente se presentará por ante los Tribunales en donde cursan los juicios, a los fines de solicitar la homologación correspondiente, se le imparta autoridad de sentencia basada en cosa Juzgada, y se solicite el archivote los expedientes. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por ante Notaría Pública de la Ciudad de Mérida, en la ciudad de Mérida en la fecha de su presentación.”

SEGUNDO:
DE LA HOMOLOGACIÓN

A los efectos de determinar si procede o no en derecho la homologación solicitada, procede esta Jueza a hacer las consideraciones siguientes para decidir:

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte demandada: ALFREDO DE JESUS GOMEZ, a través de su Apoderada Judicial abogada MARIA LOURDES MONZON MOLINA; y por la parte demandante la ciudadana: ANA MARIA VIGLIOTTI CLAVIJO, asistida por la abogada en ejercicio YELITZA ALARCON ZANABRIA, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente el ciudadano ALFREDO DE JESUS GOMEZ, a través de su Apoderada Judicial abogada MARIA LOURDES MONZON MOLINA; y la ciudadana: ANA MARIA VIGLIOTTI CLAVIJO, asistida por la abogada en ejercicio YELITZA ALARCON ZANABRIA, parte actora . De manera que tanto la parte actora como la parte demandada de autos respectivamente, las que en fecha 11 de Diciembre del año en curso, deciden transar en los términos ya indicados, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de Desalojo, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

IV
D E C I S I O N:

En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a la “TRANSACCIÓN” efectuada en fecha Once (11) de diciembre del año dos mil siete (2007), en el juicio de DESALOJO, incoado por ANA MARIA VIGLIOTTI CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.793.987, asistida en este acto por la abogada YELITZA ALARCON ZANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.102.077, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.294 en contra el ciudadano ALFREDO DE JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.947.063, domiciliado en Mérida Estado Mérida y hábil en derecho, a través de su Apoderada Judicial abogada MARIA LOURDES MONZON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.258, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.999, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO :En consecuencia una vez quede firme la presente decisión se ordena remitir al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los fines ese juzgado proceda a la ejecución del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de Febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE TARDE (3:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.