REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de febrero del año dos mil ocho.
197° y 148°
I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARCO ANTONIO RIVAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.201.957, de este domicilio y hábil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.201.957, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por las abogadas Maribel Alarcón Q y Mercedes Hernández A, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91274 y 91.058, y de este domicilio y hábiles.

DEMANDADO: ELISA FERNÁNDEZ BARRETO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.485.170, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
II
CONSIDERACIONES PRELIMINARES

El día de hoy, 08 de febrero del año 2008e, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO. Se anunció, el acto previas las formalidades de Ley, dejando constancia que no estuvieron presentes las partes ni por sí ni por medio de apoderado. Tampoco estuvo presenta la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, declarándose desierto el acto. En consecuencia este Tribunal en relación al artículo 757 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 756 ejusdem manifestó decidir sobre lo conducente por auto separado.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tales efectos el Tribunal observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.(Subrayado por el Tribunal).


Quién suscribe el presente fallo determina, que evidenciado que el día fijado para el segundo acto conciliatorio, como se evidencia de las actas del presente procedimiento, no se hizo presente la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado trayendo como consecuencia para el demandante que no comparezca la sanción prevista en la disposición contemplada en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil up supra transcrito, esto es, que debe declararse extinguido el proceso, como en efecto se hará en la dispositiva del presente fallo.

IV
D E C I S I Ó N

En orden de las consideraciones que anteceden, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso relativo a la demanda que por Divorcio Ordinario interpusiera el ciudadano MARCO ANTONIO RIVAS ALVARADO, contra ELISA FERNANDEZ BARRETO, ambos plenamente identificados, en virtud de no haber comparecido el actor al segundo acto conciliatorio en fecha 08 de febrero del año 2008. Y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y Cópiese, Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los ocho días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

SRIA,

ABG. LUZMINY QUINTERO