REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de febrero del año dos mil ocho.-
197° y 148°

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa que, dicho expediente contentivo del juicio intentado por JOSEFA DEL CARMEN MERCHAN DE ADRADOS. CONTRA. JAVIER ALEJANDRO ADRADOS MELERO POR. DIVORCIO ORDINARIO, fue recibido en este Tribunal en razón de la declaratoria de Incompetencia propuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Junio del año 2006, folio 99 del presente expediente, declinatoria ésta que formuló el referido Tribunal en virtud de la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de marzo del año 2006 (Folios del 86 al 95), y mediante la cual señaló textualmente lo siguiente:
“omissis SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se declara LA NULIDAD de la sentencia definitiva apelada, dictada en fecha 09 de noviembre de 2005 por el prenombrado Juzgado en el presente juicio. En consecuencia se decreta LA REPOSICION de la causa al estado de que dicho Juzgado proceda, dentro de los tres días de despacho siguiente a aquél en que reciba y le de entrada al presente expediente, a declinar la competencia para conocer en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, que por distribución le corresponda, al cual, por las razones fácticas y jurídicas expresadas en la parte motiva de este fallo, se declara competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la acción de divorcio propuesta”

De la transcripción de la sentencia up supra, se evidencia que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró la nulidad de la sentencia dictada en fecha 09 de Noviembre del año 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, declarando competente a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de Mérida para conocer y decidir en primer grado la presente acción de Divorcio, correspondiéndole por distribución a este Juzgado en fecha 03 de Julio del año 2006. (Folio 101).
Como quiera que por auto de fecha 10 de Julio del año 2006 al folio 103, este Tribunal procedió a asumir la competencia en el presente juicio, señalándose que dentro de los sesenta días siguientes a dicha fecha se procedería a dictar la sentencia correspondiente, subvirtiéndose con dicho proceder el debido proceso, en consecuencia este Tribunal por ser el Juez el Director del proceso le es dable, declarar la nulidad de lo actuado, cuando haya violación del orden público, por lo que en atención a lo dispuesto en los artículos 14 del Código de procedimiento Civil en armonía con los artículos 206 y 211 ejusdem, declara la nulidad del auto de fecha 10 de Julio de 2006, y repone la causa al estado de que este Tribunal proceda a asumir su competencia y se proceda al cumplimiento de los ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la sentencia de fecha 31 de marzo del año 2006. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY QUINTERO


YFM/dr.-



















JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de febrero del año dos mil ocho.-

197° y 148°
En auto de fecha ocho de febrero del año dos mil ocho en el juicio intentado por JOSEFA DEL CARMEN MERCHAN DE ADRADOS. CONTRA. JAVIER ALEJANDRO ADRADOS MELERO POR. DIVORCIO ORDINARIO y en cumplimiento a lo ordenado en dicho auto que antecede, (folios 104 y 105), y en virtud de que el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en decisión de fecha 31 de marzo del año 2006, se declaró competente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual le corresponda por distribución, y habiendo correspondido conocer del presente juicio a este Tribunal por distribución y siendo que este Juzgado es competente funcionalmente por el Territorio, para conocer del juicio de Divorcio Ordinario, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, se declara competente territorialmente para conocer y decidir el presente juicio de Divorcio, intentado por JOSEFA DEL CARMEN MERCHAN DE ADRADOS contra JAVIER ALEJANDRO ADRADOS MELERO.
Ahora bien, en virtud de que este Tribunal le correspondería decidir la causa por cuanto el Juzgado que previno sustanció el juicio por un procedimiento compatible y es el mismo que seguiría este Juzgado declarado competente territorialmente, pero si en ese Juzgado declinante se hubiere sustanciado conforme a derecho, sólo hubiese restado a este Tribunal haber decidido el mérito de la causa ya que la incompetencia vicia la sentencia de fondo con su nulidad, cosa que no sucedió y en el caso de marras, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su sentencia de fecha 31 de marzo del año 2006 a través de un Obiter Dictum, advirtió errores graves en la tramitación del juicio de Divorcio por el Juzgado declarado incompetente en ese mismo fallo, y en resguardo al Derecho a la Defensa y al debido proceso en cumplimiento al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, no puede este Juzgado inadvertir tal llamado del Superior. Debe por su parte en atención a que como consecuencia de ello habiéndose determinado por la alzada correspondiente algunos vicios que se habían producido en el iter procesal; a raíz del emplazamiento de las partes para los actos conciliatorios y como consecuencia la citación del demandado de autos, en tal virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, se declarará la nulidad del auto de admisión de la demanda y los demás actos subsiguientes producidos, por cuanto el mismo presenta violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa de las partes, que no pueden ser reparados aún ni con la anuencia de las partes causándoles un perjuicio porque no fue fijado con precisión el día exacto en que debía llevarse a efecto cada acto conciliatorio, actuación ésta del Juez que previno su incompetencia, que vicia de nulidad y por ende írrito y anulable, debe así declararlo este Juzgado de inmediato.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en orden a los razonamientos antes expuestos ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: La nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 01 de Diciembre del año 2003, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de Tovar, y de los demás actos subsiguientes a dicho acto.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda de divorcio intentada por la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN MERCHAN DE ADRADOS contra JAVIER ALEJANDRO ADRADOS MELERO. Por. DIVORCIO ORDINARIO, corrigiéndose los vicios decretados por la Alzada. Y así se decide.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y por cuanto, de los autos se evidencia que las partes, no fijaron su domicilio procesal ni está constituido a los autos, líbrese las boletas con las inserciones pertinentes y entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la notificación ordenada, fijando la boleta en la cartelera del tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 ejusdem, con la orden expresa de hacer constar expresamente en autos dicha circunstancia procesal.
CUARTO: Por la índole del fallo no hay expreso pronunciamiento sobre las costas.
QUINTO: Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.