REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (8) de febrero del año dos mil ocho.-

197° y 148°
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MERLING GABRIELA CONTRERAS HERRERA, y JOEL JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.780.622 y V-13.649.996, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.195, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
(SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

II
PARTE EXPOSITIVA

En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil seis, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. (Folio 01).
Por auto de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis, se le dio entrada a la solicitud y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. (folio 6).
Por auto de fecha doce (12) de enero del año dos mil siete, se aperturó el acto y se hicieron presente los solicitantes MERLING GABRIELA CONTRERAS HERRERA Y JOEL JOSÉ FERNÁNDEZ, asistidos por el abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, procediendo a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato proceder a decretar la separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. En la misma fecha se expidió copias certificadas ordenadas y se entregaron a las partes interesadas. (Folio 07 y 08).
Corre agregado a los autos escrito suscrito por los ciudadanos. MERLING GABRIELA CONTRERAS HERRERA y JOEL JOSÉ FERNÁNDEZ, en fecha quince (15) de enero del año dos mil ocho (2008), mediante el cual, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. (folio10)
Por auto de fecha veintiuno de enero del año dos mil ocho, el Tribunal vista la consignación de fotostatos hecha por los solicitantes, MERLING GABRIELA CONTRERA HERRER y JOEL JOSÉ FERNÁNDEZ, asistidos de abogados, en diligencia de fecha 15 de enero del año dos mil ocho, que obra al folio 11 del expediente, el Tribunal ordenó librar la Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará la conversión de divorcio en el quinto día de despacho siguiente aquel en que conste en autos las resultas de la notificación ordenada. En la misma fecha se libró la respectiva boleta. (folio 12)
Al folio 15 del presente expediente, aparece consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por parte del alguacil de este juzgado, debidamente firmada por la abogado Ivonne Rangel V. (folio 16)
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe de haberse cumplido con los requerimientos legales previos pasa a evaluar esta juzgadora los recaudos presentados y a tales efectos observa:

III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: MERLING GABRIELA CONTRERA HERRERA y JOEL JOSÉ FERNÁNDEZ (FOLIOS 2 Y 3), de las cuales se evidencia que son fidedigna las identificaciones de los cónyuges solicitantes, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los cónyuges (folio 5), expedida por la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA IGNACIO FERNÁNDEZ PEÑA, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MERIDA, hoy Registro Civil, signada con el Nº 10, FOLIO cero diecinueve (019) DEL AÑOS 2002, y hace constar que los ciudadanos: MERLING GABRIELA CONTRERAS HERRERA y JOEL JOSÉ FERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio civil, en fecha SEIS (6) de Abril del año 2002, demostrándose la existencia del vinculo matrimonial, esta Juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:

En la presente demanda de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MERLING GABRIELA CONTRERAS HERRERA y JOEL JOSÉ FERNÁNDEZ, esta juzgadora verifica el cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Además encuentra este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en Divorcio, tal y como lo indican en el escrito de fecha quince (15) de enero del año dos mil ocho (2008) que corre agregado al folio 10 del expediente, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte, del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, de fecha 29 de enero de 2008, y no habiendo hecho objeción alguna al presente procedimiento y finalmente quedo establecido que los cónyuges han permanecido separados durante más de un año, de conformidad a la norma antes indicada. Este Tribunal considera procedente la solicitud, de conversión en divorcio de separación de cuerpos y de Bienes, de caso bajo análisis. Y así será decidido en el dispositivo de este fallo de seguidas.

IV
PARTE DISPOSITIVA

En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos:, MERLING GABRIELA CONTRERAS HERRERA y JOEL JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.780.622 y V-13.649.996, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre ambos contraídos en fecha seis (6) de Abril del año 2002, por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA IGNACIO FERNÁNDEZ PEÑA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, (Hoy Registro Civil), según acta Nº 10 FOLIO (019). Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA IGNACIO FERNÁNDEZ PEÑA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, Y A LA OFICINA PRINCIPAL DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a esta decisión, una vez quede firme. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (8) días del mes de febrero del dos mil ocho Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 P.M.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.