REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2008-000044

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V-11.765.304.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V-15.756.144, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el numero 103.977. Facultado mediante poder Notariado por ante la notaria publica primera del Estado Mérida, de fecha 23/10/07, anotado bajo el numero 25, tomo 90, de los libros de autenticación llevados por ante la oficina notarial primera del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Expresos Occidente Compañía anónima (EOCA) inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el numero 12, tomo A-4, de fecha 14 de marzo de 1967, ultima reforma 05/04/02, Numero 30, tomo 5-A; ubicada en la calle Rotaria, local 32, detrás de la coca cola, San Cristóbal, Estado Táchira; en la persona de su presidente José Gerardo Sánchez Barragán, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad numero V-9.128.109.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha ocho (08) de febrero de 2008, comparece la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de interponer demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, en contra de la Sociedad Mercantil Expresos Occidente Compañía anónima (EOCA); la misma, fue recibida en fecha once (11) de febrero de 2008, y, en esta misma fecha expuso por ante este despacho el desistimiento del procedimiento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal para resolver observa:

El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado:

“la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”

En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva, están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera esta Juzgadora que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho el Desistimiento del Procedimiento, expuesto por la Apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V-11.765.30, parte actora, en el juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil Expresos Occidente Compañía anónima (EOCA) inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el numero 12, tomo A-4, de fecha 14 de marzo de 1967, ultima reforma 05/04/02, Numero 30, tomo 5-A; ubicada en la calle Rotaria, local 32, detrás de la coca cola, San Cristóbal, Estado Táchira; en la persona de su presidente José Gerardo Sánchez Barragán, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad numero V-9.128.109, por Cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:

PRIMERO: Se declara el Desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por el apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V-11.765.304; en contra de la Sociedad Mercantil Expresos Occidente Compañía anónima (EOCA) inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el numero 12, tomo A-4, de fecha 14 de marzo de 1967, ultima reforma 05/04/02, Numero 30, tomo 5-A; ubicada en la calle Rotaria, local 32, detrás de la coca cola, San Cristóbal, Estado Táchira; en la persona de su presidente José Gerardo Sánchez Barragán, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad numero V-9.128.109. Por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: Se declara Terminada la presente causa y se ordena el archivo de este expediente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2008.



LA JUEZA,

Dra. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. EGLI MAIRE DUGARTE.