REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: MIRIAM DEL CARME DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 11.956.594.
APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA: MARIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en su carácter de Procuradora especial para los trabajadores del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: T CAFÉ PIZZERIA RESTAURANTE de LIANA LONCHI QUINTERO, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha 27/09/1999, bajo el numero 143, tomo B-7. O en la persona de la representante del patrono ciudadana DEBORAH MARIA OTERO LONGHI titular de la cédula de identidad numero V-13.125.279.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: THABATA JOSEFINA QUIROZ D`JESUS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 70.281, y titular de la cédula de identidad número V-10.109.632.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de febrero de 2008, siendo las diez de la mañana, día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora, representada por la Procuradora especial para los trabajadores del Estado Mérida; también, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada asistida por su abogada. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.
Primero: La parte demandada ADMITE en todas y cada una de sus partes los conceptos peticionados en el libelo de demanda. En consecuencia Conviene en pagar la cantidad de Bs. F. 676,08, el día lunes veinticuatro (24) de marzo de 2008 a las diez de la mañana en la sede de la coordinación del trabajo del Estado Mérida.
Segundo: La apoderada judicial de la trabajadora acepta la fecha de pago visto el convenimiento de la patronal. Así mismo, declara que nada queda pendiente con la patronal, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.
PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento total del monto convenido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZA.
ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUÍZ.
LA SECRETARIA.
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.
LOS PRESENTES.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Beatriz Ceballos
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