REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP31-L-2007-000244
PARTE ACTORA: HÉCTOR CALAZAN VIDES SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: IRAIDA JOSEFINA GUTIÉRREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA SILVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles trece (13) de febrero del año 2008, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: HÉCTOR CALAZAN VIDES SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.236.658, en su condición de parte actora, y su apoderada abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y la ciudadana: IRAIDA JOSEFINA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 2.288.326, en su condición de parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio: ELISA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.621, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto cheque librado contra el Banco Provincial N°00000773, de fecha 13 de febrero de 2008, a nombre del trabajador, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON
PARTE ACTORA Y SU APODERADA.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
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