REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: LP31-L-2007-000289
PARTE ACTORA: MARIANO MACIAS SALDAÑA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA.
PARTE DEMANDADA: JULIO PUENTES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA

En el día de hoy, jueves catorce (14) de febrero del año 2008, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: MARIANO MACIAS SALDAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.204.872, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: PEDRO JULIO PUENTES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.708.606, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: FATIL DEL ROSARIO ELÍAS VILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.475, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.500,00) que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Provincial N° 00001828, de fecha 14 de febrero de 2008, no endosable a nombre del trabajador, la segunda cuota por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 29 de febrero de 2008. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON





PARTE ACTORA Y APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.


EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.